Micelio

Artículo 6

El Que Públicamente O En Lugar Destinado Para Tal Fin Explote La Ignorancia La Superstición O La Credulidad Ajenas, Como El Curandero, Brujo O Hechicero O Al Que Venda O Haga Propaganda A Drogas Sin Licencia O Les Atribuya Efectos Que No Tiene, Incurrirá En Relegación En La Colonia Agrícola De 6 Meses A Dos Años

Decreto 1699 de 1964 · Por el cual se dictan disposiciones sobre conductas antisociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El que públicamente o en lugar destinado para tal fin explote la ignorancia la superstición o la credulidad ajenas, como el curandero, brujo o hechicero o al que venda o haga propaganda a drogas sin licencia o les atribuya efectos que no tiene, incurrirá en relegación en la colonia agrícola de 6 meses a dos años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1699 de 1964