° El que públicamente o en lugar destinado para tal fin explote la ignorancia la superstición o la credulidad ajenas, como el curandero, brujo o hechicero o al que venda o haga propaganda a drogas sin licencia o les atribuya efectos que no tiene, incurrirá en relegación en la colonia agrícola de 6 meses a dos años.
Decreto 1699 de 1964 →Vigente
Artículo 6
El Que Públicamente O En Lugar Destinado Para Tal Fin Explote La Ignorancia La Superstición O La Credulidad Ajenas, Como El Curandero, Brujo O Hechicero O Al Que Venda O Haga Propaganda A Drogas Sin Licencia O Les Atribuya Efectos Que No Tiene, Incurrirá En Relegación En La Colonia Agrícola De 6 Meses A Dos Años
Decreto 1699 de 1964 · Por el cual se dictan disposiciones sobre conductas antisociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.