Micelio

Artículo 47

Ejecutoriado El Acto De Proceder, Se Señalará Día Y Hora Para La Celebración De La Audiencia, La Cual No Podrá Ser Para Antes De Tres (3) Días Ni Después De Seis (6), A No Ser Que Hubiere Necesidad De Examinar Testigos Ausentes, En Cuyo Caso Dicho Término Podrá Prorrogarse Hasta Por Diez (10) Días

Decreto 1699 de 1964 · Por el cual se dictan disposiciones sobre conductas antisociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ejecutoriado el acto de proceder, se señalará día y hora para la celebración de la audiencia, la cual no podrá ser para antes de tres (3) días ni después de seis (6), a no ser que hubiere necesidad de examinar testigos ausentes, en cuyo caso dicho término podrá prorrogarse hasta por diez (10) días. Las pruebas pedidas por las partes a las decretadas por el juez se practicarán dentro de la audiencia, pero los interesados deberán solicitarlas por escrito por lo menos veinte cuatro (24) horas antes de la celebración de ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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