Terminada la audiencia el juez dictará sentencia dentro de los tres (3) días siguientes y la notificará dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores. La sentencia es apelable en el efecto suspensivo; si no fuere apelada se consultará con el superior, cuando la conducta por que se proceda tuviere señalada una medida represiva máxima que sea o exceda de tres (3) años. Cuando la sentencia fuere absolutoria se pondrá en libertad al procesado mediante otorgamiento de caución.
Decreto 1699 de 1964 →Vigente
Artículo 49
Terminada La Audiencia El Juez Dictará Sentencia Dentro De Los Tres (3) Días Siguientes Y La Notificará Dentro De Las Veinticuatro (24) Horas Posteriores
Decreto 1699 de 1964 · Por el cual se dictan disposiciones sobre conductas antisociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.