De las conductas contempladas en este Decreto, conocerán en primera instancia los jueces Municipales, en segunda los tribunales superiores de Distrito Judicial, si el procesado fuere mayor de dieciocho años (18). Si fuere menor de diez y ocho (18) y mayor de diez y seis (16) años conocerá, en única instancia y mediante el procedimiento señalado en este Decreto, el Juez de menores.
Decreto 1699 de 1964 →Vigente
Artículo 43
De Las Conductas Contempladas En Este Decreto, Conocerán En Primera Instancia Los Jueces Municipales, En Segunda Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial, Si El Procesado Fuere Mayor De Dieciocho Años (18)
Decreto 1699 de 1964 · Por el cual se dictan disposiciones sobre conductas antisociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.