Micelio

Artículo 23

El Que Sin Permiso De La Autoridad Cultive O Destruya, Venda O Suministre, Aun Cuando Sea Gratuitamente, Use O Tenga En Su Poder La Marihuana (Canavis Sativa Y Cannabis Indica), Incurrirá En Relegación En La Colonia Agrícola De Dos (2) A Cinco (5) Años

Decreto 1699 de 1964 · Por el cual se dictan disposiciones sobre conductas antisociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que sin permiso de la autoridad cultive o destruya, venda o suministre, aun cuando sea gratuitamente, use o tenga en su poder la marihuana (canavis sativa y cannabis indica), incurrirá en relegación en la colonia agrícola de dos (2) a cinco (5) años. Cuando el que use la marihuana requiera tratamiento especial en casa de reposo u hospital a juicio de los médicos legistas, se impondrá como única medida, internación en establecimiento adecuado por el tiempo necesario para su curación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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