Micelio

Artículo 9

El Que Sea Sorprendido En El Acto De Conducir O Transportar Ganados Ajenos, Vivos O Sacrificados Sin Autorización Del Dueño O De Su Representante Incurrirá En Relegación A Colonia Agrícola En 1 A 5 Años

Decreto 1699 de 1964 · Por el cual se dictan disposiciones sobre conductas antisociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El que sea sorprendido en el acto de conducir o transportar ganados ajenos, vivos o sacrificados sin autorización del dueño o de su representante incurrirá en relegación a colonia agrícola en 1 a 5 años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1699 de 1964