Al que habiendo sido condenado en los términos de este Decreto, incurriere en una nueva violación de él dentro de los 10 años siguientes a la ejecutoria de la sentencia, se aplicará la medida respectiva que le corresponde aumentada en una tercera parte para la primera reincidencia y en la mitad para la segunda. De la tercera reincidencia en adelante, la medida se duplicará, sin que pueda ser inferior en ningún caso a la sanción máxima prevista en la respectiva norma.
Decreto 1699 de 1964 →Vigente
Artículo 37
Al Que Habiendo Sido Condenado En Los Términos De Este Decreto, Incurriere En Una Nueva Violación De Él Dentro De Los 10 Años Siguientes A La Ejecutoria De La Sentencia, Se Aplicará La Medida Respectiva Que Le Corresponde Aumentada En Una Tercera Parte Para La Primera Reincidencia Y En La Mitad Para La Segunda
Decreto 1699 de 1964 · Por el cual se dictan disposiciones sobre conductas antisociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.