Micelio

Artículo 46

El Auto De Proceder Se Notificará Personalmente Al Procesado, Cuando No Fuere Posible Hallarlo Para Hacerle La Notificación, Se Le Emplazará Por Edicto, Que Permanecerá Fijado Por Cinco (5) Días En La Secretaría Del Juzgado

Decreto 1699 de 1964 · Por el cual se dictan disposiciones sobre conductas antisociales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El auto de proceder se notificará personalmente al procesado, cuando no fuere posible hallarlo para hacerle la notificación, se le emplazará por edicto, que permanecerá fijado por cinco (5) días en la secretaría del juzgado. Si transcurrido el plazo no compareciere se le declara reo ausente, y se le nombrara defensor de oficio y con este proseguirá el juicio hasta su terminación. En los lugares donde no haya abogado titulado, el nombramiento del defensor podrá recaer en persona de reconocida honorabilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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