El presente decreto regirá a partir del 1 de septiembre de 1964, excepto en las normas relacionadas a la competencia que entrarán en vigor el 1º de julio de 1965, entretanto serán competentes para aplicarlo las autoridades que conocen en la actualidad de los de especial peligrosidad, previstos en el Decreto 014 de 1955.
Decreto 1699 de 1964 →Vigente
Artículo 59
El Presente Decreto Regirá A Partir Del 1 De Septiembre De 1964, Excepto En Las Normas Relacionadas A La Competencia Que Entrarán En Vigor El 1º De Julio De 1965, Entretanto Serán Competentes Para Aplicarlo Las Autoridades Que Conocen En La Actualidad De Los De Especial Peligrosidad, Previstos En El Decreto 014 De 1955
Decreto 1699 de 1964 · Por el cual se dictan disposiciones sobre conductas antisociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.