El que gire cheque o cheques que no correspondan a su cuenta corriente del banco respectivo o sobre cuenta cancelada o con fondos insuficientes sin mediar autorización del girador, o con nombres o firmas distintos del registrado en los bancos o sobre saldo embargado a sabiendas de esa circunstancias incurrirá en esa relegación a la colonia agrícola así: de seis (6) meses a un año si la cuantía fuere de ($1.000,00). De un (1) año a tres (3) años si la cuantía fuere superior a ($1.000,00) pesos, sin exceder de ($5.000,00) y de tres (3) a ocho (8) años si la cuantía fuere superior a ($5.000.00) pesos. Cuando un cheque fuere presentado antes de la fecha que en el aparezca y el banco no lo pagare por insuficiencia de fondos, no habrá lugar a la aplicación de las medidas en el inciso anterior. Si la causa del rechazo fuere cualquiera otra de las mencionadas en dicho enciso se aplicarán las medidas en él previstas. Cuando se trate del giro de cheques sin fondos el pago de su valor antes de la sentencia de primera instancia hará cesar el procedimiento previsto en este decreto. Para la demostración de los hechos a que se refiere este artículo basta la certificación de la entidad bancaria correspondiente.
Decreto 1699 de 1964 →Vigente
Artículo 16
El Que Gire Cheque O Cheques Que No Correspondan A Su Cuenta Corriente Del Banco Respectivo O Sobre Cuenta Cancelada O Con Fondos Insuficientes Sin Mediar Autorización Del Girador, O Con Nombres O Firmas Distintos Del Registrado En Los Bancos O Sobre Saldo Embargado A Sabiendas De Esa Circunstancias Incurrirá En Esa Relegación A La Colonia Agrícola Así: De Seis (6) Meses A Un Año Si La Cuantía Fuere De ($1
Decreto 1699 de 1964 · Por el cual se dictan disposiciones sobre conductas antisociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.