En cualquier momento el juez deberá dictar auto de detención preventiva, cuando se reúnan los requisitos exigidos en el código de procedimiento penal con relación a la conducta antisocial que se investiga. No se concederá beneficio de excarcelación sino en los casos del cumplimiento de la medida preventiva, sentencia absolutoria o sobreseimiento. Los autos de detención y de proceder serán inapelables, y contra ellos solo cabe el recurso de reposición.
Decreto 1699 de 1964 →Vigente
Artículo 50
En Cualquier Momento El Juez Deberá Dictar Auto De Detención Preventiva, Cuando Se Reúnan Los Requisitos Exigidos En El Código De Procedimiento Penal Con Relación A La Conducta Antisocial Que Se Investiga
Decreto 1699 de 1964 · Por el cual se dictan disposiciones sobre conductas antisociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.