Micelio

Artículo 48

Llegados El Día Y La Hora De La Audiencia, El Juez Después De La Lectura Del Auto De Enjuiciamiento, Procederá A La Práctica De Las Pruebas Decretadas, Y En Seguida, Por Una Sola Vez Concederá La Palabra Al Agente Del Ministerio Público Cuando Hubiere Resuelto Intervenir, A La Parte Civil Si La Hubiere Y Por Último El Procesado O A Su Defensor

Decreto 1699 de 1964 · Por el cual se dictan disposiciones sobre conductas antisociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Llegados el día y la hora de la audiencia, el juez después de la lectura del auto de enjuiciamiento, procederá a la práctica de las pruebas decretadas, y en seguida, por una sola vez concederá la palabra al agente del Ministerio público cuando hubiere resuelto intervenir, a la parte civil si la hubiere y por último el procesado o a su defensor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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