Llegados el día y la hora de la audiencia, el juez después de la lectura del auto de enjuiciamiento, procederá a la práctica de las pruebas decretadas, y en seguida, por una sola vez concederá la palabra al agente del Ministerio público cuando hubiere resuelto intervenir, a la parte civil si la hubiere y por último el procesado o a su defensor.
Decreto 1699 de 1964 →Vigente
Artículo 48
Llegados El Día Y La Hora De La Audiencia, El Juez Después De La Lectura Del Auto De Enjuiciamiento, Procederá A La Práctica De Las Pruebas Decretadas, Y En Seguida, Por Una Sola Vez Concederá La Palabra Al Agente Del Ministerio Público Cuando Hubiere Resuelto Intervenir, A La Parte Civil Si La Hubiere Y Por Último El Procesado O A Su Defensor
Decreto 1699 de 1964 · Por el cual se dictan disposiciones sobre conductas antisociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.