Micelio

Artículo 15

El Que Tuviere En Su Poder Un Vehículo Ajeno Y No Pudiere Explicar Su Conducta; O El Que Regrabare Sin Autorización Legal La Numeración De Un Vehículo; O Alterare O Cambiare Sus Placas O Su Apariencia Para Impedir O Dificultar Su Identificación, Incurrirá En Relegación A Colonia Agrícola En Dos (2) Seis A (6) Años

Decreto 1699 de 1964 · Por el cual se dictan disposiciones sobre conductas antisociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que tuviere en su poder un vehículo ajeno y no pudiere explicar su conducta; o el que regrabare sin autorización legal la numeración de un vehículo; o alterare o cambiare sus placas o su apariencia para impedir o dificultar su identificación, incurrirá en relegación a colonia agrícola en dos (2) seis a (6) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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