El que tuviere en su poder un vehículo ajeno y no pudiere explicar su conducta; o el que regrabare sin autorización legal la numeración de un vehículo; o alterare o cambiare sus placas o su apariencia para impedir o dificultar su identificación, incurrirá en relegación a colonia agrícola en dos (2) seis a (6) años.
Decreto 1699 de 1964 →Vigente
Artículo 15
El Que Tuviere En Su Poder Un Vehículo Ajeno Y No Pudiere Explicar Su Conducta; O El Que Regrabare Sin Autorización Legal La Numeración De Un Vehículo; O Alterare O Cambiare Sus Placas O Su Apariencia Para Impedir O Dificultar Su Identificación, Incurrirá En Relegación A Colonia Agrícola En Dos (2) Seis A (6) Años
Decreto 1699 de 1964 · Por el cual se dictan disposiciones sobre conductas antisociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.