Micelio

Artículo 15

El Que Tuviere En Su Poder Un Vehículo Ajeno Y No Pudiere Explicar Su Conducta; O El Que Regrabare Sin Autorización Legal La Numeración De Un Vehículo; O Alterare O Cambiare Sus Placas O Su Apariencia Para Impedir O Dificultar Su Identificación, Incurrirá En Relegación A Colonia Agrícola En Dos (2) Seis A (6) Años

Decreto 1699 de 1964 · Por el cual se dictan disposiciones sobre conductas antisociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que tuviere en su poder un vehículo ajeno y no pudiere explicar su conducta; o el que regrabare sin autorización legal la numeración de un vehículo; o alterare o cambiare sus placas o su apariencia para impedir o dificultar su identificación, incurrirá en relegación a colonia agrícola en dos (2) seis a (6) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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