El que en cualquier forma facilite la entrada al país o la salida de este de quien no este legalmente autorizado para hacerlo, incurrirá en arresto de uno (1) a dos años.
Decreto 1699 de 1964 →Vigente
Artículo 21
El Que En Cualquier Forma Facilite La Entrada Al País O La Salida De Este De Quien No Este Legalmente Autorizado Para Hacerlo, Incurrirá En Arresto De Uno (1) A Dos Años
Decreto 1699 de 1964 · Por el cual se dictan disposiciones sobre conductas antisociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.