Micelio

Artículo 12

El Que Altere, Desfigure O Suplante Alguna O Algunas De Las Marcas Que Acreditan La Propiedad De Los Ganados O Marque Aquellos Que No Le Pertenecen Con Propósito De Apropiarse Para Si O Para Otro, Sin El Consentimiento De Sus Dueños Incurrirá En Relegación A Colonia Agrícola De Uno (1) A Tres (3) Años

Decreto 1699 de 1964 · Por el cual se dictan disposiciones sobre conductas antisociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que altere, desfigure o suplante alguna o algunas de las marcas que acreditan la propiedad de los ganados o marque aquellos que no le pertenecen con propósito de apropiarse para si o para otro, sin el consentimiento de sus dueños incurrirá en relegación a colonia agrícola de uno (1) a tres (3) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1699 de 1964