El que altere, desfigure o suplante alguna o algunas de las marcas que acreditan la propiedad de los ganados o marque aquellos que no le pertenecen con propósito de apropiarse para si o para otro, sin el consentimiento de sus dueños incurrirá en relegación a colonia agrícola de uno (1) a tres (3) años.
Decreto 1699 de 1964 →Vigente
Artículo 12
El Que Altere, Desfigure O Suplante Alguna O Algunas De Las Marcas Que Acreditan La Propiedad De Los Ganados O Marque Aquellos Que No Le Pertenecen Con Propósito De Apropiarse Para Si O Para Otro, Sin El Consentimiento De Sus Dueños Incurrirá En Relegación A Colonia Agrícola De Uno (1) A Tres (3) Años
Decreto 1699 de 1964 · Por el cual se dictan disposiciones sobre conductas antisociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.