Micelio

Artículo 44

El Juez Dispondrá De Un Término De Quince (15) Días Para La Formación Y Perfeccionamiento Del Sumario, A Menos Que Deban Practicarse Pruebas Fuera Del Lugar Caso En El Cual Se Ampliará El Término Hasta Por Diez Días (10)

Decreto 1699 de 1964 · Por el cual se dictan disposiciones sobre conductas antisociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El juez dispondrá de un término de quince (15) días para la formación y perfeccionamiento del sumario, a menos que deban practicarse pruebas fuera del lugar caso en el cual se ampliará el término hasta por diez días (10).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1699 de 1964