Micelio

Artículo 14

El Que De Cualquier Modo Atente Contra La Propiedad De Plantíos O Sembrados O Los Dañe O Penetre En Cultivo Ajeno Para Apropiarse De Cosechas En Todo O En Parte, Destruya O Deteriore Cercas, Setos, Vallados U Otras Defensas De Las Propiedades, Incurrirá En Relegación A La Colonia Agrícola De Seis (6) Meses A Cuatro (4) Años

Decreto 1699 de 1964 · Por el cual se dictan disposiciones sobre conductas antisociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que de cualquier modo atente contra la propiedad de plantíos o sembrados o los dañe o penetre en cultivo ajeno para apropiarse de cosechas en todo o en parte, destruya o deteriore cercas, setos, vallados u otras defensas de las propiedades, incurrirá en relegación a la colonia agrícola de seis (6) meses a cuatro (4) años. Cuando el atentado, daño u apropiación fuere de poca importancia la medida aplicable será multa de veinte a cien pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1699 de 1964