Micelio

Artículo 14

El Que De Cualquier Modo Atente Contra La Propiedad De Plantíos O Sembrados O Los Dañe O Penetre En Cultivo Ajeno Para Apropiarse De Cosechas En Todo O En Parte, Destruya O Deteriore Cercas, Setos, Vallados U Otras Defensas De Las Propiedades, Incurrirá En Relegación A La Colonia Agrícola De Seis (6) Meses A Cuatro (4) Años

Decreto 1699 de 1964 · Por el cual se dictan disposiciones sobre conductas antisociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que de cualquier modo atente contra la propiedad de plantíos o sembrados o los dañe o penetre en cultivo ajeno para apropiarse de cosechas en todo o en parte, destruya o deteriore cercas, setos, vallados u otras defensas de las propiedades, incurrirá en relegación a la colonia agrícola de seis (6) meses a cuatro (4) años. Cuando el atentado, daño u apropiación fuere de poca importancia la medida aplicable será multa de veinte a cien pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1699 de 1964