Micelio

Artículo 10

El Que Tenga En Su Poder Ganados Ajenos Marcados Con Hierros Propios O Marcas Desfiguradas O Suplantadas, Sin Que Pueda Justificar Tal Hecho, Incurrirá En Relegación En La Colonia Agrícola De Uno A 5 Años

Decreto 1699 de 1964 · Por el cual se dictan disposiciones sobre conductas antisociales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que tenga en su poder ganados ajenos marcados con hierros propios o marcas desfiguradas o suplantadas, sin que pueda justificar tal hecho, incurrirá en relegación en la colonia agrícola de uno a 5 años.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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