Micelio

Artículo 29

El Que Fuera De Los Casos Permitidos Por La Ley, Fabrique O Tenga, Adquiera, Porte Dinamita U Otra Materia U Objetos Explosivos O Inflamables O Gases O Bombas Mortíferas O Sustancias Que Sirvan Para Fabricación De Ellos Incurrirá A Relegación En Colonia Agrícola De Dos (2) A Seis (6) Años

Decreto 1699 de 1964 · Por el cual se dictan disposiciones sobre conductas antisociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que fuera de los casos permitidos por la Ley, fabrique o tenga, adquiera, porte dinamita u otra materia u objetos explosivos o inflamables o gases o bombas mortíferas o sustancias que sirvan para fabricación de ellos incurrirá a relegación en colonia agrícola de dos (2) a seis (6) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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