Micelio

Artículo 29

El Que Fuera De Los Casos Permitidos Por La Ley, Fabrique O Tenga, Adquiera, Porte Dinamita U Otra Materia U Objetos Explosivos O Inflamables O Gases O Bombas Mortíferas O Sustancias Que Sirvan Para Fabricación De Ellos Incurrirá A Relegación En Colonia Agrícola De Dos (2) A Seis (6) Años

Decreto 1699 de 1964 · Por el cual se dictan disposiciones sobre conductas antisociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que fuera de los casos permitidos por la Ley, fabrique o tenga, adquiera, porte dinamita u otra materia u objetos explosivos o inflamables o gases o bombas mortíferas o sustancias que sirvan para fabricación de ellos incurrirá a relegación en colonia agrícola de dos (2) a seis (6) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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