El que de modo clandestino y fraudulento, elabore, distribuya venda, suministre aun cuando sea gratuitamente, use o tenga en su poder cualquier sustancia, o estupefaciente incurrirá en relegación a la colonia agrícola de uno (1) a cuatro (4) años. La misma medida se impondrá a quien de modo clandestino, fraudulento o sin permiso de las autoridades, nacionales de higiene, cultive o conserve plantas de las cuales puede extraerse dichas sustancias. Cuando el que use la sustancia estupefaciente requiera de tratamiento especial en casa de reposo u hospital, a juicio de los médicos legistas, se le impondrá como única medida internación en establecimiento adecuado por tiempo necesario para su curación.
Decreto 1699 de 1964 →Vigente
Artículo 24
El Que De Modo Clandestino Y Fraudulento, Elabore, Distribuya Venda, Suministre Aun Cuando Sea Gratuitamente, Use O Tenga En Su Poder Cualquier Sustancia, O Estupefaciente Incurrirá En Relegación A La Colonia Agrícola De Uno (1) A Cuatro (4) Años
Decreto 1699 de 1964 · Por el cual se dictan disposiciones sobre conductas antisociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.