El que en establecimiento comercial destinado al público como restaurante, bar, cantina, tienda u otros similares, suministre bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia toxica, o estimule embriaguez o intoxicación en menores de 18 años, incurrirá en arresto de uno (1) a tres (3) años y en la clausura del establecimiento. En la misma medida incurrirá el que expenda licores adulterados. CAPITULO TERCERO De las conductas que atentan contra el orden social.
Decreto 1699 de 1964 →Vigente
Artículo 18
El Que En Establecimiento Comercial Destinado Al Público Como Restaurante, Bar, Cantina, Tienda U Otros Similares, Suministre Bebidas Alcohólicas O Cualquier Otra Sustancia Toxica, O Estimule Embriaguez O Intoxicación En Menores De 18 Años, Incurrirá En Arresto De Uno (1) A Tres (3) Años Y En La Clausura Del Establecimiento
Decreto 1699 de 1964 · Por el cual se dictan disposiciones sobre conductas antisociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.