Micelio

Artículo 4

El Que Tuviere En Su Poder Dinero U Objetos De Dudosa Procedencia, Y No Diere Explicación Satisfactoria Sobre El Modo De Su Adquisición Incurrirá En Relegación En Colonia Agrícola De Seis (6) Meses A Dos (2) Años

Decreto 1699 de 1964 · Por el cual se dictan disposiciones sobre conductas antisociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El que tuviere en su poder dinero u objetos de dudosa procedencia, y no diere explicación satisfactoria sobre el modo de su adquisición incurrirá en relegación en colonia agrícola de seis (6) meses a dos (2) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1699 de 1964