La ejecución de las medidas represivas a que se refiere este Decreto corresponderá a los gobernadores, intendentes, comisarios y al Alcalde Mayor del Distrito Capital. Las correspondientes entidades establecerán colonias agrícolas Especiales y lugares de reclusión para que en ellos se cumplan las sentencias que sean dictadas en desarrollo de este decreto. Los Departamentos, Intendencias y Comisarías y el distrito especial de Bogotá podrán utilizar a los condenados en trabajos en la colonia agrícola de obras publicas durante la ejecución de las sentencias de conformidad con las normas de Código Carcelario. TITULO II Competencia y Procedimiento,
Decreto 1699 de 1964 →Vigente
Artículo 42
La Ejecución De Las Medidas Represivas A Que Se Refiere Este Decreto Corresponderá A Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Y Al Alcalde Mayor Del Distrito Capital
Decreto 1699 de 1964 · Por el cual se dictan disposiciones sobre conductas antisociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.