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Artículo 42

La Ejecución De Las Medidas Represivas A Que Se Refiere Este Decreto Corresponderá A Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Y Al Alcalde Mayor Del Distrito Capital

Decreto 1699 de 1964 · Por el cual se dictan disposiciones sobre conductas antisociales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La ejecución de las medidas represivas a que se refiere este Decreto corresponderá a los gobernadores, intendentes, comisarios y al Alcalde Mayor del Distrito Capital. Las correspondientes entidades establecerán colonias agrícolas Especiales y lugares de reclusión para que en ellos se cumplan las sentencias que sean dictadas en desarrollo de este decreto. Los Departamentos, Intendencias y Comisarías y el distrito especial de Bogotá podrán utilizar a los condenados en trabajos en la colonia agrícola de obras publicas durante la ejecución de las sentencias de conformidad con las normas de Código Carcelario. TITULO II Competencia y Procedimiento,

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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