Micelio

Artículo 25

El Que Destine Casa, Local O Establecimiento Para Que Se Haga Uso De La Marihuana O Cualquier Sustancia Estupefaciente, O Permita En Ellas Tal Uso Incurrirá A Relegación A Colonia Agrícola De Dos (2) A Cuatro (4) Años Y Clausura Del Establecimiento, Casa O Local

Decreto 1699 de 1964 · Por el cual se dictan disposiciones sobre conductas antisociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que destine casa, local o establecimiento para que se haga uso de la marihuana o cualquier sustancia estupefaciente, o permita en ellas tal uso incurrirá a relegación a colonia agrícola de dos (2) a cuatro (4) años y clausura del establecimiento, casa o local.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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