Micelio

Artículo 19

El Que Careciendo De Medios Propios De Subsistencia Y De Personas Obligadas A Suministrarlos No Tenga Ocupación Lícita Sin Causa Justificada Incurrirá En Relegación En La Colonia Agrícola De Seis (6) Meses A Tres (3) Años

Decreto 1699 de 1964 · Por el cual se dictan disposiciones sobre conductas antisociales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que careciendo de medios propios de subsistencia y de personas obligadas a suministrarlos no tenga ocupación lícita sin causa justificada incurrirá en relegación en la Colonia agrícola de seis (6) meses a tres (3) años

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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