El que sin autorización legal previa, repare o ensamble o reciba con este fin arma de fuego en uso privativo de las fuerzas armadas, incurrirá en relegación de colonia agrícola de seis (6) meses a tres (3) años. En la misma sanción incurrirá el que tenga para reparación o ensamble armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas sin facultad legal para mantenerla o portarla. CAPITULO CUARTO Normas comunes a los Capítulos anteriores
Decreto 1699 de 1964 →Vigente
Artículo 34
El Que Sin Autorización Legal Previa, Repare O Ensamble O Reciba Con Este Fin Arma De Fuego En Uso Privativo De Las Fuerzas Armadas, Incurrirá En Relegación De Colonia Agrícola De Seis (6) Meses A Tres (3) Años
Decreto 1699 de 1964 · Por el cual se dictan disposiciones sobre conductas antisociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.