Micelio

Artículo 34

El Que Sin Autorización Legal Previa, Repare O Ensamble O Reciba Con Este Fin Arma De Fuego En Uso Privativo De Las Fuerzas Armadas, Incurrirá En Relegación De Colonia Agrícola De Seis (6) Meses A Tres (3) Años

Decreto 1699 de 1964 · Por el cual se dictan disposiciones sobre conductas antisociales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que sin autorización legal previa, repare o ensamble o reciba con este fin arma de fuego en uso privativo de las fuerzas armadas, incurrirá en relegación de colonia agrícola de seis (6) meses a tres (3) años. En la misma sanción incurrirá el que tenga para reparación o ensamble armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas sin facultad legal para mantenerla o portarla. CAPITULO CUARTO Normas comunes a los Capítulos anteriores

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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