Cuando se tratare de las conductas descritas en los artículos 4°, 7°, 9°, 10, 11, 13, 14 y 15 de este Decreto para graduar la medida deberán tenerse en cuenta tanto la cuantía como la magnitud del perjuicio sufrido por la víctima, de acuerdo con sus condiciones pecuniarias.
Decreto 1699 de 1964 →Vigente
Artículo 40
Cuando Se Tratare De Las Conductas Descritas En Los Artículos 4°, 7°, 9°, 10, 11, 13, 14 Y 15 De Este Decreto Para Graduar La Medida Deberán Tenerse En Cuenta Tanto La Cuantía Como La Magnitud Del Perjuicio Sufrido Por La Víctima, De Acuerdo Con Sus Condiciones Pecuniarias
Decreto 1699 de 1964 · Por el cual se dictan disposiciones sobre conductas antisociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.