La segunda instancia se tramitará así: Recibido el expediente se ordenará ponerlo a disposición de las partes por tres (3) días comunes, para que presenten sus alegatos. Vencidos estos decidirá el superior dentro de los cinco (5) días siguientes, la sentencia se notificará personalmente, o por edicto fijado en la secretaría por tres (3) días. Una vez ejecutoriada la sentencia el funcionario enviará copia autenticada de los fallos a quien deba ejecutarla y pondrá a órdenes al respectivo funcionario al condenado.
Decreto 1699 de 1964 →Vigente
Artículo 51
La Segunda Instancia Se Tramitará Así: Recibido El Expediente Se Ordenará Ponerlo A Disposición De Las Partes Por Tres (3) Días Comunes, Para Que Presenten Sus Alegatos
Decreto 1699 de 1964 · Por el cual se dictan disposiciones sobre conductas antisociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.