Micelio

Artículo 17

El Que Por Dos O Mas Veces Compre A Empleados O A Obreros Sueldos, Salarios O Prestaciones Sociales, Con Estipulación De Intereses Que Excedan Al Dos Por Ciento Mensual, Cualquiera Que Sea La Forma Escogida Para Hacer Constar La Operación, Ocultarla O Disimularla, Incurrirá En Relegación A La Colonia Agrícola De Uno (1) A Tres (3) Años

Decreto 1699 de 1964 · Por el cual se dictan disposiciones sobre conductas antisociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que por dos o mas veces compre a empleados o a obreros sueldos, salarios o prestaciones sociales, con estipulación de intereses que excedan al dos por ciento mensual, cualquiera que sea la forma escogida para hacer constar la operación, ocultarla o disimularla, incurrirá en relegación a la colonia agrícola de uno (1) a tres (3) años. CAPITULO SEGUNDO De las conductas que atentan contra las personas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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