Micelio

Artículo 30

El Que Facilite, Comercie O Negocie O Transporte A Cualquier Título Arma De Fuego, Municiones O Explosivos Sin Facultad Legal O Autorización Incurrirá En Relegación A Colonia Agrícola De Uno (1) A Tres (3) Años

Decreto 1699 de 1964 · Por el cual se dictan disposiciones sobre conductas antisociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que facilite, comercie o negocie o transporte a cualquier título arma de fuego, municiones o explosivos sin facultad legal o autorización incurrirá en relegación a colonia agrícola de uno (1) a tres (3) años. Si se trata de arma de fuego municiones o explosivos de uso privativo de las fuerzas armadas, la pena será de tres (3) a seis (6) años de relegación a la colonia agrícola.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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