Micelio
DecretoVigente

Decreto 1680 de 1943

Por la cual se modifica el marcado con el número 991 de mayo 29 de 1941, orgánico de la Fuerza Área

85artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1La Fuerza Aérea Es Una Rama De Las Fuerzas Militares Del Estado2La Fuerza Aérea Tendrá Un Comando Superior Con: Un Estado Mayor De Aviación : Departamentos, Secciones Y Servicios Que El Gobierno Determine3Por Lo Menos El 90% De Los41a Dotación De Oficiales, Personal De Clases Técnicas, Personal Administrativo, Suboficiales Y Soldados De La Fuerza Aérea, Será Fijada Por El Gobierno En Estatuto Especial5La Fuerza Aérea Se Organiza En Escuadrones6Los Escuadrones, Grupos Y Brigadas De La: Fuerza Aérea Deben Estar Comandados Siempre Por Oficiales Aviadores7Son Dependencias De La Fuerza Aérea- Las Bases Aéreas Marítimas O Fluviales, Terrestres O Mixtas; Las Unidades Tácticas; Las8El Personal De La Fuerza Aérea Está Constituido Por Oficiales, Clases Tecnicas De Aviación, Personal, Administrativo, Servicio De Sanidad, Suboficiales Y Soldados9Todo El Personal Que Actualmente Sirve En La Aviación Militar, Con Exclusión Del Personal Administrativo, Queda Incorporarlo Militarmente En La Fuerza Aérea, Con Sus Actuales Asignaciones Y Con Las Denominaciones Que Prescribe Este Decreto, Según La Categoría Y Especialidad Con Que Cada Cual Ha Venido Figurando10Son Cadetes De La Fuerza Aérea Los Alumnos De La Escuela De Aviación11La Fuente Principal Para El12Al Personal De Que Trata El Parágrafo 2º Del Artículo Anterior, Una Vez Que Haya Terminado Satisfactoriamente Los Estudios En La Escuela De Aviación, Se Le Conferirá El Gradó De Alfárez De Aviación Y Continuará Por Un Año En Actividad Como Piloto, Al Cabo Del Cual Podrá El Gobierno Incorporarlo Definitivamente Al Servicio Activo De La Fuerza Aérea Con El Grado De Subteniente, Si Su Rendimiento Y Aptitudes Lo Justifican, En Caso Contrario Pasará A La Reserva Como Subteniente13El Personal De Clases Técnicas De La Fuerza Aérea Se Recluta: 1º Por Incorporación En La Escuela De Mecánicos De Jóvenes Que Reúnan Los Siguientes Requisitos: A) Ser Natural Colombiano, Y B) Poseer La Preparación Intelectual, Y Reunir Las Condiciones De Aptitud Física Que Señalen Los Reglamentos14El Personal De Clases Administrativas Se Recluta Entre Los Civiles Que Reúnan Las Condiciones De Idoneidad Física, Intelectual Y Moral Requeridas Para El Puesto De Que Se Trate, De Acuerdo Con Los Reglamentos Internos Del Ramo15E Personal De Soldados, De La16El-Personal De- Suboficiales, Ametralladores Y Soldados De Los Servicios De Intendencia Y Auxiliares, Se Reclutará De Preferencia Entre Los Reservistas De La Fuerza Aérea17Las Clases Técnicas Y18El Gobierno Podrá, Cuando Lo Estime Conveniente, Disponer Traslados De Oficiales De La Fuerza Aérea Al Ejército O A La Marina, Bien En Forma Temporal, Hasta Por Un Año, O De Manera Definitiva, Si Los Oficiares Trasladados Reúnen Las Condiciones Exigidas Por Los Reglamentos De Las Respectivas Ramas De Las Fuerzas Militares19Podrá, Asimismo, El Gobierno Trasladar A La Fuerza Aérea Oficiales Del Ejército O De La Marina, Hasta Capitán O Teniente De Navío, Temporalmente Hasta Por Un Año, O De Manera Definitiva, Si Dichos Oficiales Reúnen Los Requisitos Exigidos Por Los Reglamentos De La Fuerza Aérea Y Si Las Necesidades Del Servicio Lo Requieren20La Jerarquía De Los Oficiales De La Fuerza Aérea En Orden Ascendente, Es La Siguiente: Alférez21La Jerarquía De Las Clases Técnicas De La Fuerza Aérea, Comprende Las Siguientes Categorías En Orden Descendente: Clase De Categoría Dé Jefe22La Jerarquía De Los Suboficiales De La Fuerza Aérea Será La Siguiente: Sargento 123Para El Ascenso De Los Oficiales, Desde Alférez Hasta General, Se Requieren Las Siguientes Condiciones: A) Capacidad Física24Los Oficiales Que No Acrediten Sus Capacidades En Forma Satisfactoria Para El Ascenso, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Se Expida, Tendrán Derecho A Una Segunda Prueba Que Deberá Surtirse Dentro Del Término De Un Año A Partir De La Anterior25Fíjense Para Efecto De Los Ascensos, Los 'siguientes Tiempos Mínimos De Servicio, En Cada Grado Para Los Oficiales De La Fuerza Aérea26Para Ascender A Teniente Coronel Y De Este Grado En Adelante, Es Requisito Indispensable Haber Hecho Un Curso De Estudios Superiores, Bien En La Escuela Superior De Guerra27Los Ascensos De Los Oficiales De La Fuerza Aérea De Los Grados De Teniente Coronel Y Siguientes Hasta General Se Someterán A La Aprobación Del Senado De La República, De Conformidad Con Lo Establecido En El Ordinal 4° Del Artículo 91 De La Constitución Nacional28La Antigüedad De Los Oficiales De La Fuerza Aérea En Cada Grado, Se Contará Desde La Fecha Del Decreto De Ascenso29Artículo 2930Para El Ascenso De Un Grado A Otro Se Requiere Haber Servido Un Tiempo Mínimo De Tres Años En El Grado Inmediatamente Anterior31Artículo 3132El Retiro Forzoso Por Edad, Con Pase A La Reserva, Se Verifica En Los Siguientes Casos: Cuando El Alférez Llega A Los 30 Años33Los Oficiales De Los Servicios, Se Retiran Por Edad Y Con Pase A La Reserva, Así: Coronel A Los 60 Años Teniente Coronel A Los 55 " Mayor A Los 50 " Capitán A Los 48 " Teniente A Los 40 " Subteniente A Los 36 " Parágrafo34El Retiro Por Invalidez, Relativa Se Produce Cuando En Concepto De La Sanidad Militar El Oficial Ha Adquirido En El Servicio Enfermedad O Lesión Que Lo Invalide Relativa Y Permanentemente Para Las Actividades De Su Cargo35El Retiro Por Incapacidad Técnica Tiene Lugar Después De Tres Calificaciones De Distintas Autoridades Que Determinen La Necesidad De Aplicar Tal Medida36El Personal Militar De La Fuerza Aérea Que Llegue A La Edad De 60 Años, O Que Padezca De Invalidez Absoluta Y Permanente, A Juicio De La Sanidad Militar, Se Comprende En Situación De Retiro Absoluto37Los Oficiales De La Fuerza Aérea Se38La Separación Por Mala Conducta A Que Se Refiere El-Numeral 1º Del Artículo Anterior Se Causa Cuando Se Comprueben Debidamente Cualquiera De Los Siguientes Hechos: A) Beodez Habituad O Frecuente, O Uso De Drogas Heroicas39Antes De Producirse La Separación Absoluta O Temporal Por Las Causas Indicadas En Los Artículos Anteriores, El Oficial Se Suspende En El Ejercicio De Sus Funciones Y Atribuciones Para Efecto De Oír Sus Descargos40La Separación Absoluta Por Sentencia Condenatoria De Los Tribunales Ordinarios O Militares, Se Produce Después De Que Se Haya Ejecutoriado El Fallo Del Último De Los Recursos Interpuestos Contra Ella41La Separación Absoluta Por Sentencia De La Justicia Militar U Ordinaria Por La Causal Fijada En La Letra D) Del Artículo 38 De Este Decreto, Acarrea La Pérdida Del Sueldo De Retiro, Pensión O Recompensa, Y El Oficial Solamente Tiene Derecho A La Devolución De Las Cuotas, Sin Intereses, Que Haya Consignado En La Caja Respectiva42Para Los Efectos Relativos A La Carrera Militar, El Tiempo De Servicio Del Personal De La Fuerza Aérea Principiará A Contarse, Así: A) A Los Oficiales Navegantes Desde Su Ingreso A La Escuela De Aviación43En Cuanto Al Personal Que Actualmente Se Halle En Servicio En La Aviación Militar Con El Carácter De Civil, Y Que De Acuerdo Con Este Decreto Queda Militarizado, Su Antigüedad Se Contará Desde La Fecha En Que Principio A Servir En La Aviación Militar44La Cesación En El Servicio Activo, De Las Clases Técnicas De La Fuerza Aérea, Antes De Quince Años, O Después De Este Lapso, En Los Casos En Que No Haya Lugar A Sueldo De Retiro, Se Denomina Separación Y Retiro Cuando Tiene Lugar Después De Este Lapso Con Derecho A Prestación Social45El Personal De Clases Técnicas De 1a Fuerza Aérea Puede Ser Retirado Del Servicio Activo Por Cualquiera De Las Causas Que A Continuación Se Indican: 1º Por Incapacidad Física Relativa O Absoluta46Los Oficiales De La Fuerza Aérea Tienen Derecho Al Sueldo De Retiro, Así: A) Oficiales Navegantes: Los Pilotos A Los Doce (12) Años De Servicio Con Un 60% Del Sueldo Correspondiente A Su Grado En El Momento De Su Retiro; Y Los Observadores, A Los Quince (15) Años De Servicio, Con Un 60% Del Respectivo Sueldo47Las Clases Técnicas Tienen Derecho A Sueldo De Retiro De Conformidad Con Las Siguientes Prescripciones: A) Las Clases Técnicas Navegantes A Los Doce (12) Años De Servicio Con Un 45% Del Sueldo Que Devenguen Al Tiempo De Su Retiro48Las Clases Técnicas Navegantes Sólo Podrán Retirarse Voluntariamente Del Servicio Con Derecho A Sueldo De Retiro, Después De Quince Años De Actividad En La Fuerza Aérea49Las Demás Clases Técnicas, Mecánicos De Taller Y Especialistas Podrán Retirarse Voluntariamente Del Servicio Con Derecho A Sueldo De Retiro, Después De Diez Y Ocho (18) Años De Servicio50Sobre Los Porcentajes Establecidos En Este Capítulo, Todo El Personal Navegante De La Fuerza Aérea (Oficiales, Clases Técnicas Y Suboficiales:) Tendrán Derecho A Un Aumento Del 5% Del Respectivo Sueldo Por Las Primeras Mil Horas De Vuelo Y Proporcionalmente Por Las Que Excedan De Este Número, Sin Que El Sueldo De Retiro Pueda Ser Mayor Que El Sueldo De Actividad51Los Suboficiales De La Fuerza Aérea Tienen Derecho A Sueldo, De Retiro En La Misma Forma Y Términos Que Los Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Capitulo Iii Indemnizaciones52El Personal De La Fuerza Aérea Tiene Derecho A Ser Indemnizado A Cargo Del Estado En Cualquiera De Los Casos Siguientes: A) Por Invalidez Absoluta Causada Por Accidente O Enfermedad Contraída En El Servicio53La Incapacidad O Invalidez De Que Trata El Ordinal A) Del Artículo 52, Contraída Antes De Quince Años De Servicio, Da Derecho A Una Pensión Mensual Vitalicia Equivalente Al 60% Del Sueldo Correspondiente Al Grado Del Inválido En El Momento De Declararse Por La Junta Médica La Incapacidad O Invalidez54La Incapacidad O Invalidez De Que Trata El Ordinal B) Del Artículo 52, Contraída En El Servicio O Por Causa Del Mismo Antes De Quince (15) Años, Da Derecho A Percibir, Por Una Sola Vez, Una Suma Equivalente Al Sueldo De Actividad Del Inválido Durante Dos Años55Sea Que Se Trate De Invalidez Absoluta O Relativa, El Inválido Será Dado De Bajá Noventa (90) Días Después De Que La Junta Médica Nombrada Para Tal Fin, Haya Declarado La Invalidez56El Personal De La, Fuerza Aérea Que Sea Retirado Por Edad Y En Buenas Condiciones, Antes De Haber Adquirido Derecho A Sueldo De Retiro, Percibirá El Valor De Un Mes Del Último Sueldo Por Cada Año O Fracción Mayor De Seis Meses Que Haya Servido57El Personal De Clases Técnicas; Que Con Anterioridad A La Vigencia De Este Decreto Haya Quedado Inválido En Forma Absoluta O Relativa Por Causa De Accidente De Aviación, Tiene Derecho A Ser Indemnizado En La Forma Prevista En Los Artículos 52, 53 Y 54 De Este Decreto, Siempre Que No Haya Recibido, Por La Misma Causa, Seguro, Pensión, Recompensa O Indemnización Del Tesoro Público58El Personal Navegante De La Fuerza Aérea Tiene Derecho A Una Prima De Vuelo Cuya Cuantía Y Condiciones Serán Determinadas Por El Gobierno59En El Caso Previsto En El Aparte 2º Del Inciso C) Del Artículo 54 Del Decreto Ley Número 1123 De 1942 Y De La Parte Final Del Artículo 60 De Este Decreto, Si El Empleado No Falleciere Pero Sufriere Lesión De Carácter Temporal, Será Atendido Por La Sanidad Militar Hasta Su Total Restablecimiento, Y Tendrá Derecho A Su Sueldo Durante Ese Tiempo60Artículo 6061En Los Casos De Fallecimiento De Oficiales, Clases Técnicas Y Suboficiales De La Fuerza Aérea, Por: Causa Distinta De Accidente De Aviación; Bien Estén En Actividad O En Goce De Sueldo De Retiro, Se Aplicarán Las Disposiciones Vigentes En El Ejército Sobre La Materia; Siendo; Entendido Que A Las Clases Técnicas Corresponderán Las Mismas Prestaciones Señaladas Para Los Suboficiales De Las Fuerzas Militares62El Personal De La Fuerza Aérea Disfrutará, Por Cada Año De Servicio Continuo, De Quince- (15) Días Hábiles De Vacaciones, Remuneradas Y Treinta (30) Días63Establécese El Derecho De Beca Por Cuenta Del Estado En Los Colegios, Facultades U Otros Establecimientos De Educación De Carácter Oficial Nacional, Para Hijos Legítimos Del Personal Navegante (Pilotos, Clases Técnicas, Suboficiales), De La Fuerza Aérea, Que Fallezca A Consecuencia De Accidente Aéreo En Actividades, Regulares, O Por Causa, Directa Del Servicio64Los Oficiales, Clases Técnicas Y Suboficiales De La Fuerza Aérea En Servició Activo Que Sean Casados, Tendrán Derecho A Percibir Una Prima De Alojamiento Mensual Así: De 8% Del Sueldo Los Casados Sin Hijos, Y Del 15% Del Sueldo Los Casados Y Viudos Con Hijos65El Personal De Oficiales, Clases: Técnicas Y Suboficiales De La Fuerza Aérea De Que Trata Este Decreto, Queda Incorporado A Las Cajas De Sueldos De Butiro De Oficiaes Los Primeros, Y De Suboficiales Del Ejército Las Dos Últimas Categorías, Con Los Derechos Y Obligaciones Señalados En La Respectiva Legislación Vigente66El Tesoro Nacional Cubrirá A Dichas Cajas Los Saldos Que Resultaren En Su Contra Por Razón De Las, Diferencias De Condiciones Que Para La Concesión De Sueldo De Retiro Del Personal De La Fuerza Aérea Establece Este Decreto Respecto De Las Condiciones Establecidas Sobre El Particular Por Las Leyes Relativas Al Ejército67A Los Oficiales Y A Las Clases Técnicas Y Suboficiales De La Fuerza Aérea Les Será, Descontado De Su Sueldo Mensual El Porcentaje Vigente Para Los Oficiales Y Suboficiales Del Ejército, Con Destino A Las Respectivas Cajas De Sueldos De Retiro68Las Prestaciones Que Según, Este Decreto Quedan A Cargó Del Tesoro Público, Se Reconocen Por Medio De Resoluciones Administrativas Dictadas Por El Ministerio De Guerra69Para, Demandar Cualquiera De Las Prestaciones De: Que Trata El Presente Decreto, Los Actores Deben Presentar, Además De La Hoja De Servicios Aprobada Por El Ministerio De Guerra Los Documentos Que El Gobierno Determine70Los Sueldos De Retiro Se Pagan Por Quincenas Vencidas Durante La Vida Del Agraciado Y No Son Incompatibles Con Los Sueldos Provenientes Del Desempeño De Empleos Públicos, Con Excepción De Los Del Ramo De Guerra71Los Auxilios, Sueldos De Retiro, Pensiones, Seguros Y Recompensa Que Se72La Esposa E Hijos Menores Del Personal De La Fuerza Aérea En Servicio Activo, Pueden Ser; Atendidos Profesionalmente Por Los Oficiales De Sanidad, Siempre Que Residan En El Lugar De La Guarnición73Los Herederos Forzosos De Los Soldados Combatientes Y De Servicios De La Fuerza Aérea Que Fallezcan En Servicio Activo Y Por Causas Del Mismo Servicio, Tendrán Derecho A Que El Tesoro Público Les Pague, Por Una Sola Vez, A Título De Indemnización, La Cantidad De Quinientos Pesos ($ 500) Moneda Legal74El Pago De Las Pensiones O Sueldos De Retiro Debe Suspenderse, Por Disposición Del Ministerio De Guerra, A Los Miembros De La Fuerza Aérea Que En Goce De Ellos Se Ausenten Del Territorio De La Republica Sin Permiso De Gobierno, Quien Puede Concederlo- Hasta Por Dos Años, Y Renovarlo Por Periodos Iguales, En Tiempo De Paz75El Ministerio De Guerra Organizará Uno O Más Comisariatos De La Fuerza Aérea, Para Los Cuales Podrá Destinar Hasta La Suma De Veinticinco Mil Pesos ($ 2576Para La Preparación Del Personal De La Fuerza Aérea Habrá Tantas Escuelas Técnicas Como Lo Requieran Las Necesidades Especiales De Este Organismo77La Adquisición De Aeronaves Para La Fuerza Aérea No Está Sometida A Las Solemnidades De Escritura Pública Y Registro De Que Trata El Artículo 11 De La Ley 89 De 193878El Terreno Que Ocupen Las Bases Y Aeródromos Militares O Civiles, Más Una Zona Circundante Inmediata A Los Mismos, De Tres (3) Kilómetros De Extensión, No Podrá Ser Objeto De Explotación Petrolíferas O Mineras79El Gobierno Podrá Establecer Tarifas Por Razón Del Uso De Las Bases O Aeródromos Militares, En Los Casos En Que Mediante Convenio Especial Con Personas O Entidades Privadas, Sus Aviones Tengan Permiso Para Tocar En Aeródromos Oficiales80Para Que Los Aviones, De Propiedad Particular Puedan Aterrizar Y Volar Sobre Bases O Aeródromos Militares, O Sobre Las Zonas Próximas A Ellos En La Extensión Que El Gobierno Determine, Se Necesita Licencia Previa Del Ministerio De Guerra81El Retiro Por Edad O Por Incapacidad Técnica Da Derecho A Percibir Sueldo Retiro, Si Por Otra Parte El Individuo Ha Cumplido El Requisito De Tiempo De Servicio Conforme A82El Uniforme E Insignias Del Personal De La Fuerza Aérea, Serán Suministrados Por El Gobierno, Y Las Prendas Que Se Adopten No Podrán Ser Usadas, Fuera De Dicho Personal, Por Ninguna Otra Persona, Tenga O No Carácter Oficial83Las Disposiciones Legales Para El Ejército Son Aplicables A La Fuerza Aérea, En Cuanto No Pugnen Con Las Del Presente Decreto84Las Disposiciones Que Reglamentan La Carrera De Oficiales Y Suboficiales Del Ejército, Son Aplicables Al Personal De Igual Categoría De La Fuerza Aérea, En Cuanto No Pugnen Con Las Disposiciones De Este Decreto85El Presente Decreto Subroga Al Marcado Con El Número 991 De 29 De Mayo De 1941, Y Regirá Desde El 1º De Agosto Del Corriente Año
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