Micelio

Artículo 74

El Pago De Las Pensiones O Sueldos De Retiro Debe Suspenderse, Por Disposición Del Ministerio De Guerra, A Los Miembros De La Fuerza Aérea Que En Goce De Ellos Se Ausenten Del Territorio De La Republica Sin Permiso De Gobierno, Quien Puede Concederlo- Hasta Por Dos Años, Y Renovarlo Por Periodos Iguales, En Tiempo De Paz

Decreto 1680 de 1943 · Por la cual se modifica el marcado con el número 991 de mayo 29 de 1941, orgánico de la Fuerza Área

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El pago de las pensiones o sueldos de retiro debe suspenderse, por disposición del Ministerio de Guerra, a los miembros de la Fuerza Aérea que en goce de ellos se ausenten del territorio de la Republica sin permiso de Gobierno, quien puede concederlo- hasta por dos años, y renovarlo por periodos iguales, en tiempo de paz. CAPITULO VIII REGIMEN ADMINISTRATIVO

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1680 de 1943