º Los escuadrones, grupos y brigadas de la: Fuerza Aérea deben estar comandados siempre por Oficiales aviadores. Entiéndese por tales los Oficiales, que además de haber cursado los estudios militares necesarios, hayan adquirido conocimientos teóricos y prácticos de vuelo, hayan sido licenciados para pilotear aeronaves de-guerra por autoridad; competente y mantengan su entrenamiento y capacidad para conducir su unidad al combate.
Decreto 1680 de 1943 →Vigente
Artículo 6
Los Escuadrones, Grupos Y Brigadas De La: Fuerza Aérea Deben Estar Comandados Siempre Por Oficiales Aviadores
Decreto 1680 de 1943 · Por la cual se modifica el marcado con el número 991 de mayo 29 de 1941, orgánico de la Fuerza Área
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.