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Artículo 68

Las Prestaciones Que Según, Este Decreto Quedan A Cargó Del Tesoro Público, Se Reconocen Por Medio De Resoluciones Administrativas Dictadas Por El Ministerio De Guerra

Decreto 1680 de 1943 · Por la cual se modifica el marcado con el número 991 de mayo 29 de 1941, orgánico de la Fuerza Área

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las prestaciones que según, este Decreto quedan a cargó del Tesoro Público, se reconocen por medio de Resoluciones administrativas dictadas por el Ministerio de Guerra. El reconocimiento de sueldos de retiro y demás prestaciones que corresponden a la Caja de Oficiales, se hacen por resoluciones de la respectiva comisión, aprobadas por él. Ministro de Guerra.

Parágrafo 1

Las providencias ministeriales de que trata este articuló; si no fueren oportunamente apeladas ante el Consejo de Estado, se consultan precisamente con esta entidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 167 de 1941.

Parágrafo 2

Las providencias definitivas deben notificarse personalmente al Fiscal .del. Consejo de Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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