º El personal de la Fuerza Aérea está constituido por Oficiales, clases tecnicas de aviación, personal, administrativo, servicio de sanidad, Suboficiales y soldados.
Los Oficiales se: clasifican en las siguientes especialidades: 1º Oficiales navegantes: Pilotos. Observadores. Aerofotógrafos. Bombarderos. Radíooperadores. Médicos de vuelo. 2º Oficiales técnicos: Aeronáuticos. , De radio. Ingenieros, y Otras especialidades. 3º Oficiales de los servicios: Intendentes. Oficiales de administración. Médicos. Odontólogos. Asesores jurídicos. Auditores de guerra. El personal de médicos y odontólogos que presta servicios en la Fuerza Aárea dependerá, en todo lo que no se refiera a disciplina y régimen interno, de la Dirección General de- Sanidad Militar .
El personal de clases técnicas se divide en las siguientes especialidades: Navegantes: Mecánicos de vuelo. Aerofotógrafos. Radiooperadores. Bombarderos. Ametralladores, y Paracaidistas. Mecánicos de taller: Eléctricistas, de radio. Ajustadores de motores. Ajustadores de automotores. De instrumentos. Laminadores. . Soldadores. Armeros artificieros. De maquinaria. Inspectores de trabajo. De hélices. Especialistas: Enteladores. Pintores. Carpinteros de aviación. Aerólogos. Amacenistas técnicos. Fundidores.
Los Suboficiales, de servicio se clasifican así: De -intendencia: Ecónomos. Guarda-almacenes. Mayordomos. Jefes de rancheros. Panaderos. Peluqueros. Cocineros. Sastres. Zapateros. Carpinteros. Auxiliares: Albañiles. Lancheros. Avioneros. Choferes. ' Motoristas. Otras especialidades.
El Servicio de Sanidad se clasifica así: Servicio de sanidad: Médicos. Odontólogos. Practicantes. Farmacéuticos. Enfermeros. Inspectores de sanidad.
Todo el personal no incluido en los anteriores
s, a excepción del personal de trabajadores que se pagan por planilla, constituye el personal administrativo, cuya planta, asignaciones y funciones serán fijadas en decreto especial y sus prestaciones sociales, que en cada caso serán objeto de Resoluciones del Ministro de Guerra, serán las mismas señaladas en los artículos 54, 55 y 56 del Decreto 1123 de 1942.