El Gobierno podrá, cuando lo estime conveniente, disponer traslados de Oficiales de la Fuerza Aérea al Ejército o a la Marina, bien en forma temporal, hasta por un año, o de manera definitiva, si los Oficiares trasladados reúnen las condiciones exigidas por los reglamentos de las respectivas ramas de las Fuerzas Militares.
Decreto 1680 de 1943 →Vigente
Artículo 18
El Gobierno Podrá, Cuando Lo Estime Conveniente, Disponer Traslados De Oficiales De La Fuerza Aérea Al Ejército O A La Marina, Bien En Forma Temporal, Hasta Por Un Año, O De Manera Definitiva, Si Los Oficiares Trasladados Reúnen Las Condiciones Exigidas Por Los Reglamentos De Las Respectivas Ramas De Las Fuerzas Militares
Decreto 1680 de 1943 · Por la cual se modifica el marcado con el número 991 de mayo 29 de 1941, orgánico de la Fuerza Área
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.