El terreno que ocupen las bases y aeródromos militares o civiles, más una zona circundante inmediata a los mismos, de tres (3) kilómetros de extensión, no podrá ser objeto de explotación petrolíferas o mineras. En consecuencia, en los contratos que al respecto celebre el Gobierno se hará la exclusión de las zonas a que haya lugar
Decreto 1680 de 1943 →Vigente
Artículo 78
El Terreno Que Ocupen Las Bases Y Aeródromos Militares O Civiles, Más Una Zona Circundante Inmediata A Los Mismos, De Tres (3) Kilómetros De Extensión, No Podrá Ser Objeto De Explotación Petrolíferas O Mineras
Decreto 1680 de 1943 · Por la cual se modifica el marcado con el número 991 de mayo 29 de 1941, orgánico de la Fuerza Área
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.