Micelio

Artículo 78

El Terreno Que Ocupen Las Bases Y Aeródromos Militares O Civiles, Más Una Zona Circundante Inmediata A Los Mismos, De Tres (3) Kilómetros De Extensión, No Podrá Ser Objeto De Explotación Petrolíferas O Mineras

Decreto 1680 de 1943 · Por la cual se modifica el marcado con el número 991 de mayo 29 de 1941, orgánico de la Fuerza Área

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El terreno que ocupen las bases y aeródromos militares o civiles, más una zona circundante inmediata a los mismos, de tres (3) kilómetros de extensión, no podrá ser objeto de explotación petrolíferas o mineras. En consecuencia, en los contratos que al respecto celebre el Gobierno se hará la exclusión de las zonas a que haya lugar

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1680 de 1943