Al Personal De Que Trata El Parágrafo 2º Del Artículo Anterior, Una Vez Que Haya Terminado Satisfactoriamente Los Estudios En La Escuela De Aviación, Se Le Conferirá El Gradó De Alfárez De Aviación Y Continuará Por Un Año En Actividad Como Piloto, Al Cabo Del Cual Podrá El Gobierno Incorporarlo Definitivamente Al Servicio Activo De La Fuerza Aérea Con El Grado De Subteniente, Si Su Rendimiento Y Aptitudes Lo Justifican, En Caso Contrario Pasará A La Reserva Como Subteniente
Decreto 1680 de 1943 · Por la cual se modifica el marcado con el número 991 de mayo 29 de 1941, orgánico de la Fuerza Área
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Al personal de que trata el
Parágrafo 2
del artículo anterior, una vez que haya terminado satisfactoriamente los estudios en la Escuela de Aviación, se le conferirá el gradó de Alfárez de aviación y continuará por un año en actividad como Piloto, al cabo del cual podrá el Gobierno incorporarlo definitivamente al servicio activo de la Fuerza Aérea con el grado de Subteniente, si su rendimiento y aptitudes lo justifican, en caso contrario pasará a la reserva como Subteniente.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.