Las clases técnicas tienen derecho a sueldo de retiro de conformidad con las siguientes prescripciones
Las clases técnicas navegantes a los doce (12) años de servicio con un 45% del sueldo que devenguen al tiempo de su retiro.
Las demás clases técnicas, mecánicos de taller y especialistas a los quince (15) años de servicio con el 40% del sueldo que devenguen en el momento del retiro.
Este porcentaje se aumentará en un 4% del sueldo que devengue la clase técnica en el momento del retiro por cada año adicional de servicio a los antes señalados, sin exceder del 80% del sueldo respectivo.