Micelio

Artículo 47

Las Clases Técnicas Tienen Derecho A Sueldo De Retiro De Conformidad Con Las Siguientes Prescripciones: A) Las Clases Técnicas Navegantes A Los Doce (12) Años De Servicio Con Un 45% Del Sueldo Que Devenguen Al Tiempo De Su Retiro

Decreto 1680 de 1943 · Por la cual se modifica el marcado con el número 991 de mayo 29 de 1941, orgánico de la Fuerza Área

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las clases técnicas tienen derecho a sueldo de retiro de conformidad con las siguientes prescripciones

a)

Las clases técnicas navegantes a los doce (12) años de servicio con un 45% del sueldo que devenguen al tiempo de su retiro.

b)

Las demás clases técnicas, mecánicos de taller y especialistas a los quince (15) años de servicio con el 40% del sueldo que devenguen en el momento del retiro.

Parágrafo

Este porcentaje se aumentará en un 4% del sueldo que devengue la clase técnica en el momento del retiro por cada año adicional de servicio a los antes señalados, sin exceder del 80% del sueldo respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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