Micelio

Artículo 47

Las Clases Técnicas Tienen Derecho A Sueldo De Retiro De Conformidad Con Las Siguientes Prescripciones: A) Las Clases Técnicas Navegantes A Los Doce (12) Años De Servicio Con Un 45% Del Sueldo Que Devenguen Al Tiempo De Su Retiro

Decreto 1680 de 1943 · Por la cual se modifica el marcado con el número 991 de mayo 29 de 1941, orgánico de la Fuerza Área

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las clases técnicas tienen derecho a sueldo de retiro de conformidad con las siguientes prescripciones

a)

Las clases técnicas navegantes a los doce (12) años de servicio con un 45% del sueldo que devenguen al tiempo de su retiro.

b)

Las demás clases técnicas, mecánicos de taller y especialistas a los quince (15) años de servicio con el 40% del sueldo que devenguen en el momento del retiro.

Parágrafo

Este porcentaje se aumentará en un 4% del sueldo que devengue la clase técnica en el momento del retiro por cada año adicional de servicio a los antes señalados, sin exceder del 80% del sueldo respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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