Micelio

Artículo 26

Para Ascender A Teniente Coronel Y De Este Grado En Adelante, Es Requisito Indispensable Haber Hecho Un Curso De Estudios Superiores, Bien En La Escuela Superior De Guerra

Decreto 1680 de 1943 · Por la cual se modifica el marcado con el número 991 de mayo 29 de 1941, orgánico de la Fuerza Área

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ascender a Teniente Coronel y de este grado en adelante, es requisito indispensable haber hecho un curso de estudios superiores, bien en la Escuela Superior de Guerra. o en un instituto similar extranejero o en la Escuela de Estudios Superiores que para este fin establezca el Gobierno con destino a la Fuerza Aérea.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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