La Esposa E Hijos Menores Del Personal De La Fuerza Aérea En Servicio Activo, Pueden Ser; Atendidos Profesionalmente Por Los Oficiales De Sanidad, Siempre Que Residan En El Lugar De La Guarnición
Decreto 1680 de 1943 · Por la cual se modifica el marcado con el número 991 de mayo 29 de 1941, orgánico de la Fuerza Área
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La esposa e hijos menores del personal de la Fuerza Aérea en servicio activo, pueden ser; atendidos profesionalmente por los Oficiales de Sanidad, siempre que residan en el lugar de la guarnición.
Parágrafo
Los Oficiales de la Fuerza Aérea en uso de buen retiro, pueden ser atendidos profesionalmente por los Oficiales de Sanidad Militar en los lugares donde exista guarnición.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.