Micelio

Artículo 57

El Personal De Clases Técnicas; Que Con Anterioridad A La Vigencia De Este Decreto Haya Quedado Inválido En Forma Absoluta O Relativa Por Causa De Accidente De Aviación, Tiene Derecho A Ser Indemnizado En La Forma Prevista En Los Artículos 52, 53 Y 54 De Este Decreto, Siempre Que No Haya Recibido, Por La Misma Causa, Seguro, Pensión, Recompensa O Indemnización Del Tesoro Público

Decreto 1680 de 1943 · Por la cual se modifica el marcado con el número 991 de mayo 29 de 1941, orgánico de la Fuerza Área

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de clases técnicas; que con anterioridad a la vigencia de este Decreto haya quedado inválido en forma absoluta o relativa por causa de accidente de aviación, tiene derecho a ser indemnizado en la forma prevista en los artículos 52, 53 y 54 de este Decreto, siempre que no haya recibido, por la misma causa, seguro, pensión, recompensa o indemnización del Tesoro Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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