Micelio

Artículo 70

Los Sueldos De Retiro Se Pagan Por Quincenas Vencidas Durante La Vida Del Agraciado Y No Son Incompatibles Con Los Sueldos Provenientes Del Desempeño De Empleos Públicos, Con Excepción De Los Del Ramo De Guerra

Decreto 1680 de 1943 · Por la cual se modifica el marcado con el número 991 de mayo 29 de 1941, orgánico de la Fuerza Área

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 70. Los sueldos de retiro se pagan por quincenas vencidas durante la vida del agraciado y no son incompatibles con los sueldos provenientes del desempeño de empleos públicos, con excepción de los del ramo de Guerra.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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