Micelio

Artículo 61

En Los Casos De Fallecimiento De Oficiales, Clases Técnicas Y Suboficiales De La Fuerza Aérea, Por: Causa Distinta De Accidente De Aviación; Bien Estén En Actividad O En Goce De Sueldo De Retiro, Se Aplicarán Las Disposiciones Vigentes En El Ejército Sobre La Materia; Siendo; Entendido Que A Las Clases Técnicas Corresponderán Las Mismas Prestaciones Señaladas Para Los Suboficiales De Las Fuerzas Militares

Decreto 1680 de 1943 · Por la cual se modifica el marcado con el número 991 de mayo 29 de 1941, orgánico de la Fuerza Área

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos de fallecimiento de Oficiales, clases técnicas y Suboficiales de la Fuerza Aérea, por: causa distinta de accidente de aviación; bien estén en actividad o en goce de sueldo de retiro, se aplicarán las disposiciones vigentes en el Ejército sobre la materia; siendo; entendido que a las clases técnicas corresponderán las mismas prestaciones señaladas para los Suboficiales de las Fuerzas Militares. CAPITULO V VACACIONES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1680 de 1943