Micelio

Artículo 61

En Los Casos De Fallecimiento De Oficiales, Clases Técnicas Y Suboficiales De La Fuerza Aérea, Por: Causa Distinta De Accidente De Aviación; Bien Estén En Actividad O En Goce De Sueldo De Retiro, Se Aplicarán Las Disposiciones Vigentes En El Ejército Sobre La Materia; Siendo; Entendido Que A Las Clases Técnicas Corresponderán Las Mismas Prestaciones Señaladas Para Los Suboficiales De Las Fuerzas Militares

Decreto 1680 de 1943 · Por la cual se modifica el marcado con el número 991 de mayo 29 de 1941, orgánico de la Fuerza Área

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos de fallecimiento de Oficiales, clases técnicas y Suboficiales de la Fuerza Aérea, por: causa distinta de accidente de aviación; bien estén en actividad o en goce de sueldo de retiro, se aplicarán las disposiciones vigentes en el Ejército sobre la materia; siendo; entendido que a las clases técnicas corresponderán las mismas prestaciones señaladas para los Suboficiales de las Fuerzas Militares. CAPITULO V VACACIONES

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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