El personal de la Fuerza Aérea tiene derecho a ser indemnizado a cargo del Estado en cualquiera de los casos siguientes
Por invalidez absoluta causada por accidente o enfermedad contraída en el servicio.
Por invalidez relativa, en la misma forma del ordinal anterior
La determinación y clasificación de las incapacidades a que se refiere este artículo. se comprobaran con el dictamen de una junta convocado por la Dirección del Servicio de Sanidad y compuesta por lo menos, de tres Oficiales de Sanidad