Micelio

Artículo 52

El Personal De La Fuerza Aérea Tiene Derecho A Ser Indemnizado A Cargo Del Estado En Cualquiera De Los Casos Siguientes: A) Por Invalidez Absoluta Causada Por Accidente O Enfermedad Contraída En El Servicio

Decreto 1680 de 1943 · Por la cual se modifica el marcado con el número 991 de mayo 29 de 1941, orgánico de la Fuerza Área

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de la Fuerza Aérea tiene derecho a ser indemnizado a cargo del Estado en cualquiera de los casos siguientes

a)

Por invalidez absoluta causada por accidente o enfermedad contraída en el servicio.

b)

Por invalidez relativa, en la misma forma del ordinal anterior

Parágrafo

La determinación y clasificación de las incapacidades a que se refiere este artículo. se comprobaran con el dictamen de una junta convocado por la Dirección del Servicio de Sanidad y compuesta por lo menos, de tres Oficiales de Sanidad

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1680 de 1943