El personal de la Fuerza Aérea disfrutará, por cada año de servicio continuo, de quince- (15) días hábiles de vacaciones, remuneradas y treinta (30) días .cuando permanezcan en las regiones del Sur que comprenden la jurisdicción de la 6º Brigada, de las cuales deberá; hacerse uso necesariamente y por turno dentro del año subsiguiente al año o años a que aquéllas se refieran.
Las vacaciones que en casos especiales no puedan incluirse en los turnos anuales, por causa de necesidades inaplazables de servicio, a juicio del Jefe de la respectiva repartición o dependencia, y que conste en providencia motivada, se acumularán a las del año subsiguiente, para que de ellas se haga uso en la forma indicada en el artículo anterior No podrán, en consecuencia, acumularse vacaciones por más de treinta (30) días.
El derecho a vacaciones causadas y no disfrutadas, no puede compensarse en dinero, salvo que el titular del derecho quede cesante y no pase a ocupar inmediatamente otro puesto en la Administración Pública, pues en tal caso habrá lugar a una indemnización equivalente al sueldo que corresponde a los días útiles de las vacaciones de que se trate.
El derecho a las vacaciones se extingue al terminar el año dentro del cual se ha debido hacer uso de aquéllas. Él derecho a la indemnización, en el caso contemplado, caduca a los doce (12) meses después de ocurrida la cesantía. CAPITULO VI RECOMPENSAS