Micelio

Artículo 62

El Personal De La Fuerza Aérea Disfrutará, Por Cada Año De Servicio Continuo, De Quince- (15) Días Hábiles De Vacaciones, Remuneradas Y Treinta (30) Días

Decreto 1680 de 1943 · Por la cual se modifica el marcado con el número 991 de mayo 29 de 1941, orgánico de la Fuerza Área

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de la Fuerza Aérea disfrutará, por cada año de servicio continuo, de quince- (15) días hábiles de vacaciones, remuneradas y treinta (30) días .cuando permanezcan en las regiones del Sur que comprenden la jurisdicción de la 6º Brigada, de las cuales deberá; hacerse uso necesariamente y por turno dentro del año subsiguiente al año o años a que aquéllas se refieran.

Parágrafo 1

Las vacaciones que en casos especiales no puedan incluirse en los turnos anuales, por causa de necesidades inaplazables de servicio, a juicio del Jefe de la respectiva repartición o dependencia, y que conste en providencia motivada, se acumularán a las del año subsiguiente, para que de ellas se haga uso en la forma indicada en el artículo anterior No podrán, en consecuencia, acumularse vacaciones por más de treinta (30) días.

Parágrafo 2

El derecho a vacaciones causadas y no disfrutadas, no puede compensarse en dinero, salvo que el titular del derecho quede cesante y no pase a ocupar inmediatamente otro puesto en la Administración Pública, pues en tal caso habrá lugar a una indemnización equivalente al sueldo que corresponde a los días útiles de las vacaciones de que se trate.

Parágrafo 3

El derecho a las vacaciones se extingue al terminar el año dentro del cual se ha debido hacer uso de aquéllas. Él derecho a la indemnización, en el caso contemplado, caduca a los doce (12) meses después de ocurrida la cesantía. CAPITULO VI RECOMPENSAS

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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