En el caso previsto en el aparte 2º del inciso c) del artículo 54 del Decreto ley número 1123 de 1942 y de la parte final del artículo 60 de este Decreto, si el empleado no falleciere pero sufriere lesión de carácter temporal, será atendido por la Sanidad Militar hasta su total restablecimiento, y tendrá derecho a su sueldo durante ese tiempo. Si por causa de accidente le quedare al empleado una incapacidad absoluta a juicio de la Sanidad Militar, el respectivo empleado persibirá la bonificación prevista para el caso de muerte. CAPITULO IV SEGURO
Decreto 1680 de 1943 →Vigente
Artículo 59
En El Caso Previsto En El Aparte 2º Del Inciso C) Del Artículo 54 Del Decreto Ley Número 1123 De 1942 Y De La Parte Final Del Artículo 60 De Este Decreto, Si El Empleado No Falleciere Pero Sufriere Lesión De Carácter Temporal, Será Atendido Por La Sanidad Militar Hasta Su Total Restablecimiento, Y Tendrá Derecho A Su Sueldo Durante Ese Tiempo
Decreto 1680 de 1943 · Por la cual se modifica el marcado con el número 991 de mayo 29 de 1941, orgánico de la Fuerza Área
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.