Los Oficiales que no acrediten sus capacidades en forma satisfactoria para el ascenso, de acuerdo con la reglamentación que se expida, tendrán derecho a una segunda prueba que deberá surtirse dentro del término de un año a partir de la anterior. Si en la segunda prueba el Oficial no obtiene calificación satisfactoria será retirado del servicio y pasado a la reserva por incapacidad intelectual o técnica.
Decreto 1680 de 1943 →Vigente
Artículo 24
Los Oficiales Que No Acrediten Sus Capacidades En Forma Satisfactoria Para El Ascenso, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Se Expida, Tendrán Derecho A Una Segunda Prueba Que Deberá Surtirse Dentro Del Término De Un Año A Partir De La Anterior
Decreto 1680 de 1943 · Por la cual se modifica el marcado con el número 991 de mayo 29 de 1941, orgánico de la Fuerza Área
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.