Micelio

decreto 1680 de 1943

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, de las autorizaciones que le otorga el articulo 8° de la Ley 89 de 1940, y de las facultades extraordinarias contenidas en el articulo 16 de la Ley 128 de 1941

Artículo 1La Fuerza Aérea Es Una Rama De Las Fuerzas Militares Del Estado

º La Fuerza Aérea es una rama de las Fuerzas Militares del Estado. Como tal depende del Ministerio de Guerra.Su organización y reglamentación se rigen por sus propios estatutos.

Parágrafo

La actividad de la Fuerza Aérea se extiende a todo el territorio nacional definido en el articulo 3° de la Constitución Nacional y todo el espacio atmosférico que cubre el territorio terrestre y el mar territorial, sin ninguna limitación.

Artículo 2La Fuerza Aérea Tendrá Un Comando Superior Con: Un Estado Mayor De Aviación : Departamentos, Secciones Y Servicios Que El Gobierno Determine

º La Fuerza Aérea tendrá un Comando Superior con: un Estado Mayor de Aviación : Departamentos, Secciones y Servicios que el Gobierno determine.

Parágrafo

El Comando Superior de la Fuerza Aérea se ejercerá por un Oficial de aviación militar, hasta el grado de General, con la denominación de Director General.

Artículo 3Por Lo Menos El 90% De Los

º Por lo menos el 90% de los .Oficiales de la Fuerza Aérea, deben ser pilotos calificados para el vuelo en máquinas de guerra. Es entendido que en este porcentaje no quedan incluidos los Oficiales que habiendo sido pilotos, hayan perdido posteriormente su aptitud para el vuelo.

Artículo 41a Dotación De Oficiales, Personal De Clases Técnicas, Personal Administrativo, Suboficiales Y Soldados De La Fuerza Aérea, Será Fijada Por El Gobierno En Estatuto Especial

º 1a dotación de Oficiales, personal de clases técnicas, personal administrativo, Suboficiales y soldados de la Fuerza Aérea, será fijada por el Gobierno en estatuto especial.

Artículo 5La Fuerza Aérea Se Organiza En Escuadrones

º La Fuerza Aérea se organiza en escuadrones. Dos o más escuadrones forman un grupo, y dos o más grupos constituyen una brigada. Los grupos y brigadas pueden ser homogéneos o mixtos, pero los escuadrones deben ser siempre homogéneos.

Parágrafo

La composición orgánica de estas unidades así como sus dotaciones de personal y material, serán determinadas por el Gobierno.

Artículo 6Los Escuadrones, Grupos Y Brigadas De La: Fuerza Aérea Deben Estar Comandados Siempre Por Oficiales Aviadores

º Los escuadrones, grupos y brigadas de la: Fuerza Aérea deben estar comandados siempre por Oficiales aviadores. Entiéndese por tales los Oficiales, que además de haber cursado los estudios militares necesarios, hayan adquirido conocimientos teóricos y prácticos de vuelo, hayan sido licenciados para pilotear aeronaves de-guerra por autoridad; competente y mantengan su entrenamiento y capacidad para conducir su unidad al combate.

Artículo 7Son Dependencias De La Fuerza Aérea- Las Bases Aéreas Marítimas O Fluviales, Terrestres O Mixtas; Las Unidades Tácticas; Las

º Son dependencias de la Fuerza Aérea- las bases aéreas marítimas o fluviales, terrestres o mixtas; las unidades tácticas; las. Escuelas de formación y preparación militar y técnica que se dediquen a la enseñanza de las distintas ramas de la aviación militar; los depósitos, talleres, almacenes y cualesquiera otros servicios.- que por cualquier causa se consideren vinculados a la Fuerza Aérea. CAPITULO II : FORMACION DEL PERSONAL. DE LA FUERZA AEREA

Artículo 8El Personal De La Fuerza Aérea Está Constituido Por Oficiales, Clases Tecnicas De Aviación, Personal, Administrativo, Servicio De Sanidad, Suboficiales Y Soldados

º El personal de la Fuerza Aérea está constituido por Oficiales, clases tecnicas de aviación, personal, administrativo, servicio de sanidad, Suboficiales y soldados.

Parágrafo 1

Los Oficiales se: clasifican en las siguientes especialidades: 1º Oficiales navegantes: Pilotos. Observadores. Aerofotógrafos. Bombarderos. Radíooperadores. Médicos de vuelo. 2º Oficiales técnicos: Aeronáuticos. , De radio. Ingenieros, y Otras especialidades. 3º Oficiales de los servicios: Intendentes. Oficiales de administración. Médicos. Odontólogos. Asesores jurídicos. Auditores de guerra. El personal de médicos y odontólogos que presta servicios en la Fuerza Aárea dependerá, en todo lo que no se refiera a disciplina y régimen interno, de la Dirección General de- Sanidad Militar .

Parágrafo 2

El personal de clases técnicas se divide en las siguientes especialidades: Navegantes: Mecánicos de vuelo. Aerofotógrafos. Radiooperadores. Bombarderos. Ametralladores, y Paracaidistas. Mecánicos de taller: Eléctricistas, de radio. Ajustadores de motores. Ajustadores de automotores. De instrumentos. Laminadores. . Soldadores. Armeros artificieros. De maquinaria. Inspectores de trabajo. De hélices. Especialistas: Enteladores. Pintores. Carpinteros de aviación. Aerólogos. Amacenistas técnicos. Fundidores.

Parágrafo 3

Los Suboficiales, de servicio se clasifican así: De -intendencia: Ecónomos. Guarda-almacenes. Mayordomos. Jefes de rancheros. Panaderos. Peluqueros. Cocineros. Sastres. Zapateros. Carpinteros. Auxiliares: Albañiles. Lancheros. Avioneros. Choferes. ' Motoristas. Otras especialidades.

Parágrafo 4

El Servicio de Sanidad se clasifica así: Servicio de sanidad: Médicos. Odontólogos. Practicantes. Farmacéuticos. Enfermeros. Inspectores de sanidad.

Parágrafo 5

Todo el personal no incluido en los anteriores

Parágrafo

s, a excepción del personal de trabajadores que se pagan por planilla, constituye el personal administrativo, cuya planta, asignaciones y funciones serán fijadas en decreto especial y sus prestaciones sociales, que en cada caso serán objeto de Resoluciones del Ministro de Guerra, serán las mismas señaladas en los artículos 54, 55 y 56 del Decreto 1123 de 1942.

Artículo 9Todo El Personal Que Actualmente Sirve En La Aviación Militar, Con Exclusión Del Personal Administrativo, Queda Incorporarlo Militarmente En La Fuerza Aérea, Con Sus Actuales Asignaciones Y Con Las Denominaciones Que Prescribe Este Decreto, Según La Categoría Y Especialidad Con Que Cada Cual Ha Venido Figurando

º Todo el personal que actualmente sirve en la Aviación Militar, con exclusión del personal administrativo, queda incorporarlo militarmente en la Fuerza Aérea, con sus actuales asignaciones y con las denominaciones que prescribe este Decreto, según la categoría y especialidad con que cada cual ha venido figurando. El Gobierno dictará los decretos a que haya lugar en desarrollo y ejecución del presente artículo.

Artículo 10Son Cadetes De La Fuerza Aérea Los Alumnos De La Escuela De Aviación

Son Cadetes de la Fuerza Aérea los alumnos de la Escuela de Aviación. El grado de Alférez de aviación, junto con el título de Piloto, se conferirá a los Cadetes que terminen satisfactoriamente los estudios de la Escuela de Aviación Militar.

Parágrafo

El grado de Subteniente será otorgado a los Alféreces de aviación, después de un año de servicio como Pilotos de la Fuerza Aérea, según las condiciones establecidas en el artículo 12. CAPITULO III RECLUTAMIENTO.

Artículo 11La Fuente Principal Para El

La fuente principal para el .reclutamiento de Oficiales navegantes de la Fuerza Aérea, será la Escuala Militar de Cadetes, de la cual pueden ser tomados, para la Escuela de Aviación los alumnos que hayan terminado satisfactoriamente el tercer año de estudios, o que hayan obtenido la categoría de Alférez o recibido el titulo de Subteniente. Los demás Oficiales serán reclutados en la forma siguiente: los de Intendencia, Sanidad y Justicia de acuerdo con las leyes del Ejército: los Oficiales técnicos aeronáuticos, técnicos de radio, técnicos de otras especialidades y de ingeniería aeronáutica, entre los individuos con título profesional en las respectivas materias; y los Oficiales técnicos mecánicos por selección' entre las clases técnicas de categoría de Jefe, que hayan servido más de tres años en ésta categoría y que reúnan los requisitos que determine el Gobierno.

Parágrafo 1

Los Alféreces procedentes de la Escuela Militar de Cadetes recibirán, al mismo tiempo que el título de Piloto, el grado de Subteniente de aviación.

Parágrafo 2

Subsidiariamente podrá incorporarse en la Escuelas de Aviación a. jóvenes que hayan cursado y aprobado todas las materias del bachillerato oficial y que reúnan las condiciones de aptitud que señalen los reglamentos de dicho instituto.

Artículo 12Al Personal De Que Trata El Parágrafo 2º Del Artículo Anterior, Una Vez Que Haya Terminado Satisfactoriamente Los Estudios En La Escuela De Aviación, Se Le Conferirá El Gradó De Alfárez De Aviación Y Continuará Por Un Año En Actividad Como Piloto, Al Cabo Del Cual Podrá El Gobierno Incorporarlo Definitivamente Al Servicio Activo De La Fuerza Aérea Con El Grado De Subteniente, Si Su Rendimiento Y Aptitudes Lo Justifican, En Caso Contrario Pasará A La Reserva Como Subteniente

Al personal de que trata el

Parágrafo 2

del artículo anterior, una vez que haya terminado satisfactoriamente los estudios en la Escuela de Aviación, se le conferirá el gradó de Alfárez de aviación y continuará por un año en actividad como Piloto, al cabo del cual podrá el Gobierno incorporarlo definitivamente al servicio activo de la Fuerza Aérea con el grado de Subteniente, si su rendimiento y aptitudes lo justifican, en caso contrario pasará a la reserva como Subteniente.

Artículo 13El Personal De Clases Técnicas De La Fuerza Aérea Se Recluta: 1º Por Incorporación En La Escuela De Mecánicos De Jóvenes Que Reúnan Los Siguientes Requisitos: A) Ser Natural Colombiano, Y B) Poseer La Preparación Intelectual, Y Reunir Las Condiciones De Aptitud Física Que Señalen Los Reglamentos

El personal de clases técnicas de la Fuerza Aérea se recluta: 1º Por incorporación en la Escuela de Mecánicos de jóvenes que reúnan los siguientes requisitos

a)

Ser natural colombiano, y

b)

Poseer la preparación intelectual, y reunir las condiciones de aptitud física que señalen los reglamentos. 2° Mediante enganche, en calidad de aprendices, de soldados que después de un año de servicio como conscriptos o voluntarios demuestren aptitudes especiales y reúnan, además, los requisitos mencionados en los incisos a) y b) del numeral anterior, para ser incorporados en la Escuela de Mecánica.

Artículo 14El Personal De Clases Administrativas Se Recluta Entre Los Civiles Que Reúnan Las Condiciones De Idoneidad Física, Intelectual Y Moral Requeridas Para El Puesto De Que Se Trate, De Acuerdo Con Los Reglamentos Internos Del Ramo

El personal de clases administrativas se recluta entre los civiles que reúnan las condiciones de idoneidad física, intelectual y moral requeridas para el puesto de que se trate, de acuerdo con los reglamentos internos del ramo.

Artículo 15E Personal De Soldados, De La

E personal de soldados, de la. Fuerza - Aérea, se recluta así: 1º Por conscripción, en la forma establecida por la ley sobre Servicio Territorial y de Reemplazo, y 2º Por enganche voluntario, mediante condiciones que fijará el Gobierno.

Artículo 16El-Personal De- Suboficiales, Ametralladores Y Soldados De Los Servicios De Intendencia Y Auxiliares, Se Reclutará De Preferencia Entre Los Reservistas De La Fuerza Aérea

El-personal de- Suboficiales, ametralladores y soldados de los servicios de Intendencia y auxiliares, se reclutará de preferencia entre los reservistas de la Fuerza Aérea.

Artículo 17Las Clases Técnicas Y

Las clases técnicas y. los Suboficiales de la-Fuerza Aérea serán enganchados mediante compromiso para servir por el tiempo en las condiciones de fije el Gobierno.

Artículo 18El Gobierno Podrá, Cuando Lo Estime Conveniente, Disponer Traslados De Oficiales De La Fuerza Aérea Al Ejército O A La Marina, Bien En Forma Temporal, Hasta Por Un Año, O De Manera Definitiva, Si Los Oficiares Trasladados Reúnen Las Condiciones Exigidas Por Los Reglamentos De Las Respectivas Ramas De Las Fuerzas Militares

El Gobierno podrá, cuando lo estime conveniente, disponer traslados de Oficiales de la Fuerza Aérea al Ejército o a la Marina, bien en forma temporal, hasta por un año, o de manera definitiva, si los Oficiares trasladados reúnen las condiciones exigidas por los reglamentos de las respectivas ramas de las Fuerzas Militares.

Artículo 19Podrá, Asimismo, El Gobierno Trasladar A La Fuerza Aérea Oficiales Del Ejército O De La Marina, Hasta Capitán O Teniente De Navío, Temporalmente Hasta Por Un Año, O De Manera Definitiva, Si Dichos Oficiales Reúnen Los Requisitos Exigidos Por Los Reglamentos De La Fuerza Aérea Y Si Las Necesidades Del Servicio Lo Requieren

Podrá, asimismo, el Gobierno trasladar a la Fuerza Aérea Oficiales del Ejército o de la Marina, hasta Capitán o Teniente de Navío, temporalmente hasta por un año, o de manera definitiva, si dichos Oficiales reúnen los requisitos exigidos por los reglamentos de la Fuerza Aérea y si las necesidades del servicio lo requieren. CAPITULO IV JERARQUIA

Artículo 20La Jerarquía De Los Oficiales De La Fuerza Aérea En Orden Ascendente, Es La Siguiente: Alférez

Articulo 20. La jerarquía de los Oficiales de la Fuerza Aérea en orden ascendente, es la siguiente: Alférez. Subteniente. Teniente. Capitán Mayor. Teniente Coronel. Coronel. General.

Parágrafo 1

Para efectos de clasificación por categorías los Oficiales se agrupan así

a)

Oficiales generales;

b)

Oficiales superiores (Coroneles, Teniente Coronel y .Mayor):

c)

Oficiales Capitanes, y

d)

Oficiales inferiores (Teniente, Subteniente y Alférez).

Parágrafo 2

La Jerarquía de los Oficiales de la Fuerza Aérea, podrá llegar hasta los grados siguientes: Oficiales Navegantes, hasta General. Oficiales de Intendencia, Sanidad y Justicia, hasta Coronel. Oficiales técnicos, hasta Capitán.

Artículo 21La Jerarquía De Las Clases Técnicas De La Fuerza Aérea, Comprende Las Siguientes Categorías En Orden Descendente: Clase De Categoría Dé Jefe

La jerarquía de las clases técnicas de la Fuerza Aérea, comprende las siguientes categorías en orden descendente: Clase de categoría dé Jefe. Clase de categoría de Subjefe. Clase de primera categoría, Clase de segunda categoría. Clase de tercera categoría.

Artículo 22La Jerarquía De Los Suboficiales De La Fuerza Aérea Será La Siguiente: Sargento 1

La jerarquía de los Suboficiales de la Fuerza Aérea será la siguiente: Sargento 1.º Vicesargento 1.° Sargento 2.º Cabo 1.º y Cabo 2°

Parágrafo

El grado de Vicesargento 1° es simplemente honorífico, y disfrutará del beneficio de una prima de $ 5.00. CAPITULO V NOMBRAMIENTOS Y ASCENSOS A) De Oficiales

Artículo 23Para El Ascenso De Los Oficiales, Desde Alférez Hasta General, Se Requieren Las Siguientes Condiciones: A) Capacidad Física

Articulo 23. Para el ascenso de los Oficiales, desde Alférez hasta General, se requieren las siguientes condiciones

a)

Capacidad física.

b)

Condiciones intelectuales, morales.

c)

Condiciones de suficiencia técnica.

d)

Tiempo mínimo de servició en el grado.

Parágrafo

La comprobación de las condiciones de que trata el artículo anterior se hará en la forma que determine el Gobierno.

Artículo 24Los Oficiales Que No Acrediten Sus Capacidades En Forma Satisfactoria Para El Ascenso, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Se Expida, Tendrán Derecho A Una Segunda Prueba Que Deberá Surtirse Dentro Del Término De Un Año A Partir De La Anterior

Los Oficiales que no acrediten sus capacidades en forma satisfactoria para el ascenso, de acuerdo con la reglamentación que se expida, tendrán derecho a una segunda prueba que deberá surtirse dentro del término de un año a partir de la anterior. Si en la segunda prueba el Oficial no obtiene calificación satisfactoria será retirado del servicio y pasado a la reserva por incapacidad intelectual o técnica.

Artículo 25Fíjense Para Efecto De Los Ascensos, Los 'siguientes Tiempos Mínimos De Servicio, En Cada Grado Para Los Oficiales De La Fuerza Aérea

Fíjense para efecto de los ascensos, los 'siguientes tiempos mínimos de servicio, en cada grado para los Oficiales de la Fuerza Aérea. Alférez 1 año Subteniente 3 años Teniente 4 " Capitán 4 " Mayor 4 " Teniente Coronel 4 " Coronel 2 "

Artículo 26Para Ascender A Teniente Coronel Y De Este Grado En Adelante, Es Requisito Indispensable Haber Hecho Un Curso De Estudios Superiores, Bien En La Escuela Superior De Guerra

Para ascender a Teniente Coronel y de este grado en adelante, es requisito indispensable haber hecho un curso de estudios superiores, bien en la Escuela Superior de Guerra. o en un instituto similar extranejero o en la Escuela de Estudios Superiores que para este fin establezca el Gobierno con destino a la Fuerza Aérea.

Artículo 27Los Ascensos De Los Oficiales De La Fuerza Aérea De Los Grados De Teniente Coronel Y Siguientes Hasta General Se Someterán A La Aprobación Del Senado De La República, De Conformidad Con Lo Establecido En El Ordinal 4° Del Artículo 91 De La Constitución Nacional

Los ascensos de los Oficiales de la Fuerza Aérea de los grados de Teniente Coronel y siguientes hasta General se someterán a la aprobación del Senado de la República, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 91 de la Constitución Nacional.

Artículo 28La Antigüedad De Los Oficiales De La Fuerza Aérea En Cada Grado, Se Contará Desde La Fecha Del Decreto De Ascenso

La antigüedad de los Oficiales de la Fuerza Aérea en cada grado, se contará desde la fecha del decreto de ascenso. Si hubiere igualdad de fechas en los despachos o nombramientos de un mismo grado, para establecer, la antigüedad se tendrán en cuenta los despachos o nombramientos que acrediten el grado anterior. B) De las clases técnicas.

Artículo 29

Para el ascenso de las clases técnicas se requieren las siguientes condiciones

a)

Aptitud física.

b)

Capacidad técnica.

c)

Tiempo mínimo de servicio en el grado, y

d)

Condiciones intelectuales y morales.

Artículo 30Para El Ascenso De Un Grado A Otro Se Requiere Haber Servido Un Tiempo Mínimo De Tres Años En El Grado Inmediatamente Anterior

Para el ascenso de un grado a otro se requiere haber servido un tiempo mínimo de tres años en el grado inmediatamente anterior. SECCION II Del retiro, separación, prestaciones, sueldos de retiro, indemnizaciones, seguro, vacaciones, recompensas. Caja de Sueldos de Retiro, régimen administrativo y disposiciones generales CAPITULO I DEL RETIRO Y SEPARACION DEL SERVICIO A) De Oficiales.

Artículo 31

Los Oficiales de la. Fuerza Aérea pueden ser retirados del servicio activo en la forma y por las causas que a continuación se indican: Primero Retiro temporal. a) Por solicitud propia -El retiro temporal a solicitud propia se efectúa en tiempo de paz y cuando el Oficial desee abandonar temporalmente el servicio. Si la solicitud de retiro se hace antes de haber cumplido los primeros cinco años de servicio en la Fuerza Aérea, el Oficial deberá consignar previamente, como compensación por la instrucción técnica recibida, la cantidad de quinientos pesos ($ 500) por cada año o fracción mayor de seis meses del tiempo que le falta para cumplir dichos cinco años En este caso el Oficial tendrá derecho a la devolución sin intereses de las cuotas que hubiere consignado en la Caja de Sueldos de Retiro. Si la solicitud se presenta después de cinco años y antes dé quince, el Oficial solamente tiene derecho a la devolución, sin intereses de las cuotas que haya consignado.

Parágrafo 1

Los Oficiales Pilotos sólo podrán retirarse voluntariamente con derecho a sueldo de retiro después de quince (15) años de srvicio.

Parágrafo 2

Los observadores podrán retirarse a solicitud propia con derecho a sueldo de retiro después de diez y siete (17) años, y los Oficiales técnicos de servicios y, de otras especialidades después de diez y ocho (18) años de servicio. b) Por llamamiento del Gobierno a calificar servicios - Los Oficiales navegantes de la Fuerza Aérea pueden ser retirados temporalmente del servicio activo por libre determinación del Gobierno, previa calificación de servicios, así: Pilotos a los 12 años. Observadores y demás especialidades a los 15 años. Segundo. Retiro con pase a la reserva

a)

Por edad.

b)

Por invalidez relativa e invalidez absoluta.

c)

Por insuficiencia técnica.

d)

Por solicitud propia.

Artículo 32El Retiro Forzoso Por Edad, Con Pase A La Reserva, Se Verifica En Los Siguientes Casos: Cuando El Alférez Llega A Los 30 Años

El retiro forzoso por edad, con pase a la reserva, se verifica en los siguientes casos: Cuando el Alférez llega a los 30 años. Cuando el Subteniente llega a los. 32 " Cuando el Teniente llega a los 35 " Cuando el Capitán llega a los 44 " Cuando el Mayor llega a los 47 " Cuando el Teniente Coronel llega a los 50 " Cuando Coronel llega a los 53 " Cuando el General llega a los 56 "

Parágrafo

Estos límites de edad se refieren a los Oficiales navegantes de 1a Fuerza Aérea. Para los no navegantes: regirán los establecidos por las leyes del Ejercito, excepción hecha de los Oficiales técnicos, para los cuales rigen los siguientes límites: Cuando el Subteniente llega a los 45 años. Cuando, el Teniente llega a los 50 " Cuando el Capitán llega a los 55 "

Artículo 33Los Oficiales De Los Servicios, Se Retiran Por Edad Y Con Pase A La Reserva, Así: Coronel A Los 60 Años Teniente Coronel A Los 55 " Mayor A Los 50 " Capitán A Los 48 " Teniente A Los 40 " Subteniente A Los 36 " Parágrafo

Los Oficiales de los Servicios, se retiran por edad y con pase a la reserva, así: Coronel a los 60 años Teniente Coronel a los 55 " Mayor a los 50 " Capitán a los 48 " Teniente a los 40 " Subteniente a los 36 "

Parágrafo

Los Oficiales retirados por edad pasan a la situación de retiro absoluto cuando llegan a la edad de 60 años.

Artículo 34El Retiro Por Invalidez, Relativa Se Produce Cuando En Concepto De La Sanidad Militar El Oficial Ha Adquirido En El Servicio Enfermedad O Lesión Que Lo Invalide Relativa Y Permanentemente Para Las Actividades De Su Cargo

El retiro por invalidez, relativa se produce cuando en concepto de la Sanidad Militar el Oficial ha adquirido en el servicio enfermedad o lesión que lo invalide relativa y permanentemente para las actividades de su cargo.

Artículo 35El Retiro Por Incapacidad Técnica Tiene Lugar Después De Tres Calificaciones De Distintas Autoridades Que Determinen La Necesidad De Aplicar Tal Medida

El retiro por incapacidad técnica tiene lugar después de tres calificaciones de distintas autoridades que determinen la necesidad de aplicar tal medida.

Parágrafo

En el presente caso se entiende que las calificaciones deben proceder de distintas personas.

Artículo 36El Personal Militar De La Fuerza Aérea Que Llegue A La Edad De 60 Años, O Que Padezca De Invalidez Absoluta Y Permanente, A Juicio De La Sanidad Militar, Se Comprende En Situación De Retiro Absoluto

El personal militar de la Fuerza Aérea que llegue a la edad de 60 años, o que padezca de invalidez absoluta y permanente, a juicio de la Sanidad Militar, se comprende en situación de retiro absoluto. SEPARACION DEL SERVICIO

Artículo 37Los Oficiales De La Fuerza Aérea Se

Los Oficiales de la Fuerza Aérea se .separan del servicio

a)

En forma absoluta

b)

En forma temporal, en los siguientes casos: SEPARACION ABSOLUTA 1º Por mala conducta comprobada. 2º Por indisciplina de vuelo. 3º Por sentencia condenatoria de la justicia ordinaria o militar, y 4º Por petición de un Tribunal de honor. SEPARACION TEMPORAL. Solamente hasta por un año en los casos menos graves de mala conducta o indisciplina de vuelo.

Artículo 38La Separación Por Mala Conducta A Que Se Refiere El-Numeral 1º Del Artículo Anterior Se Causa Cuando Se Comprueben Debidamente Cualquiera De Los Siguientes Hechos: A) Beodez Habituad O Frecuente, O Uso De Drogas Heroicas

La separación por mala conducta a que se refiere el-numeral 1º del artículo anterior se causa cuando se comprueben debidamente cualquiera de los siguientes hechos

a)

Beodez habituad o frecuente, o uso de drogas heroicas.

b)

Indelicadezas administrativas, siempre que no alcancen a constituir delitos;

c)

Explotación o negocios indebidos con los subalternos;

d)

Por la difusión de principios subversivos contra el orden constitucional y legal de la Nación; propaganda de doctrinas contrarias a las disposiciones dadas por la autoridad suprema para resguardar el orden público y la seguridad exterior del país o por la comisión de hechos que denoten falta de cumplimiento de las normas emanadas del Gobierno o de la superioridad militar, siempre que tales procederes no lleguen a constituir delito.

Artículo 39Antes De Producirse La Separación Absoluta O Temporal Por Las Causas Indicadas En Los Artículos Anteriores, El Oficial Se Suspende En El Ejercicio De Sus Funciones Y Atribuciones Para Efecto De Oír Sus Descargos

Antes de producirse la separación absoluta o temporal por las causas indicadas en los artículos anteriores, el Oficial se suspende en el ejercicio de sus funciones y atribuciones para efecto de oír sus descargos. Esta situación implica la disminución de su sueldo en un 50% que le será devuelto en caso de que justifique su conducta.

Parágrafo 1

Igual suspensión se le decreta al Oficial contra el cual se hayan dictado y estén en firme autos de detención o de proceder.

Parágrafo 2

Durante el tiempo de la suspensión, el Oficial no tiene derecho a usar el uniforme.

Artículo 40La Separación Absoluta Por Sentencia Condenatoria De Los Tribunales Ordinarios O Militares, Se Produce Después De Que Se Haya Ejecutoriado El Fallo Del Último De Los Recursos Interpuestos Contra Ella

La separación absoluta por sentencia condenatoria de los Tribunales Ordinarios o Militares, se produce después de que se haya ejecutoriado el fallo del último de los recursos interpuestos contra ella.

Artículo 41La Separación Absoluta Por Sentencia De La Justicia Militar U Ordinaria Por La Causal Fijada En La Letra D) Del Artículo 38 De Este Decreto, Acarrea La Pérdida Del Sueldo De Retiro, Pensión O Recompensa, Y El Oficial Solamente Tiene Derecho A La Devolución De Las Cuotas, Sin Intereses, Que Haya Consignado En La Caja Respectiva

La separación absoluta por sentencia de la justicia militar u ordinaria por la causal fijada en la letra d) del artículo 38 de este Decreto, acarrea la pérdida del sueldo de retiro, pensión o recompensa, y el oficial solamente tiene derecho a la devolución de las cuotas, sin intereses, que haya consignado en la caja respectiva.

Parágrafo

Si la separación es temporal, el Oficial puede retirar sus cuotas de la Caja de Sueldos de Retiro para reintegrarlas al volver al servicio activo,

Artículo 42Para Los Efectos Relativos A La Carrera Militar, El Tiempo De Servicio Del Personal De La Fuerza Aérea Principiará A Contarse, Así: A) A Los Oficiales Navegantes Desde Su Ingreso A La Escuela De Aviación

Para los efectos relativos a la carrera militar, el tiempo de servicio del personal de la Fuerza Aérea principiará a contarse, así

a)

A los Oficiales navegantes desde su ingreso a la Escuela de Aviación. A los procedentes de la Escuela Militar de Cadetes, se les computarán los dos últimos años del pensum de estudios que hayan aprobado en dicho instituto.

b)

A los Oficiales técnicos desde su ingreso a la Fuerza Aérea.

c)

A los demás Oficiales en la forma establecida en las leyes del Ejército.

Artículo 43En Cuanto Al Personal Que Actualmente Se Halle En Servicio En La Aviación Militar Con El Carácter De Civil, Y Que De Acuerdo Con Este Decreto Queda Militarizado, Su Antigüedad Se Contará Desde La Fecha En Que Principio A Servir En La Aviación Militar

En cuanto al personal que actualmente se halle en servicio en la aviación militar con el carácter de civil, y que de acuerdo con este Decreto queda militarizado, su antigüedad se contará desde la fecha en que principio a servir en la aviación militar. B) De clases técnicas.

Artículo 44La Cesación En El Servicio Activo, De Las Clases Técnicas De La Fuerza Aérea, Antes De Quince Años, O Después De Este Lapso, En Los Casos En Que No Haya Lugar A Sueldo De Retiro, Se Denomina Separación Y Retiro Cuando Tiene Lugar Después De Este Lapso Con Derecho A Prestación Social

La cesación en el servicio activo, de las clases técnicas de la Fuerza Aérea, antes de quince años, o después de este lapso, en los casos en que no haya lugar a sueldo de retiro, se denomina separación y retiro cuando tiene lugar después de este lapso con derecho a prestación social.

Artículo 45El Personal De Clases Técnicas De 1a Fuerza Aérea Puede Ser Retirado Del Servicio Activo Por Cualquiera De Las Causas Que A Continuación Se Indican: 1º Por Incapacidad Física Relativa O Absoluta

El personal de clases técnicas de 1a Fuerza Aérea puede ser retirado del servicio activo por cualquiera de las causas que a continuación se indican: 1º Por incapacidad física relativa o absoluta. 2º Por deficiencia técnica. 3º A solicitud propia, una vez cumplido su compromiso con el Gobierno. 4º Se separa del servicio en forma absoluta o temporal hasta por un año, al personal de las clases técnicas, por mala conducta comprobada, en los mismos casos contemplados en los artículos 37 y 38 de este Decreto, y en los casos de descuido o negligencia grave, cuando las acciones y omisiones de que se trate hayan surtido sus efectos nocivos sobre el personal o material, o cuando solamente, hayan podido producir tales efectos nocivos atendida su naturaleza y las circunstancias especiales de cada caso. C) De los Suboficiales. Los Suboficiales de la Fuerza Aérea se retirarán y separarán de servicio por las mismas causas que regulan el retiro y la separación de los Suboficiales de las Fuerzas Militares. CAPITULO II DE LOS SUELDOS DE RETIRO Y DE LAS PRESTACIONES SUELDOS DE RETIRO A) De Oficiales.

Artículo 46Los Oficiales De La Fuerza Aérea Tienen Derecho Al Sueldo De Retiro, Así: A) Oficiales Navegantes: Los Pilotos A Los Doce (12) Años De Servicio Con Un 60% Del Sueldo Correspondiente A Su Grado En El Momento De Su Retiro; Y Los Observadores, A Los Quince (15) Años De Servicio, Con Un 60% Del Respectivo Sueldo

Los Oficiales de la Fuerza Aérea tienen derecho al sueldo de retiro, así

a)

Oficiales navegantes: los Pilotos a los doce (12) años de servicio con un 60% del sueldo correspondiente a su grado en el momento de su retiro; y los observadores, a los quince (15) años de servicio, con un 60% del respectivo sueldo.

b)

Oficiales técnicos: a los quince (15) años de servicio, con un 40% del sueldo que devenguen en el momento de su retiro. Estos porcentajes se aumentarán en un 4% para los Pilotos y observadores y Oficiales técnicos, por cada año adicional de servicio a los antes señalados, sin exceder por este concepto del 80% del sueldo de actividad.

Parágrafo

Los demás Oficiales tienen derecho, después de quince (15) años de servicio, a asignación mensual de retiro, pagadera por la caja respectiva, igual al 35% del sueldo correspondiente a su último grado. Cuando el tiempo de servicio sea mayor de quince (15) años, la asignación de retiro se aumenta en un 4% por cada año, sin que el total pueda pasar del 80% del sueldo de actividad. El llamamiento a calificar servicios solamente puede tener lugar por voluntad expresa del Gobierno, después de quince (15) años B) De las clases técnicas

Artículo 47Las Clases Técnicas Tienen Derecho A Sueldo De Retiro De Conformidad Con Las Siguientes Prescripciones: A) Las Clases Técnicas Navegantes A Los Doce (12) Años De Servicio Con Un 45% Del Sueldo Que Devenguen Al Tiempo De Su Retiro

Las clases técnicas tienen derecho a sueldo de retiro de conformidad con las siguientes prescripciones

a)

Las clases técnicas navegantes a los doce (12) años de servicio con un 45% del sueldo que devenguen al tiempo de su retiro.

b)

Las demás clases técnicas, mecánicos de taller y especialistas a los quince (15) años de servicio con el 40% del sueldo que devenguen en el momento del retiro.

Parágrafo

Este porcentaje se aumentará en un 4% del sueldo que devengue la clase técnica en el momento del retiro por cada año adicional de servicio a los antes señalados, sin exceder del 80% del sueldo respectivo.

Artículo 48Las Clases Técnicas Navegantes Sólo Podrán Retirarse Voluntariamente Del Servicio Con Derecho A Sueldo De Retiro, Después De Quince Años De Actividad En La Fuerza Aérea

Las clases técnicas navegantes sólo podrán retirarse voluntariamente del servicio con derecho a sueldo de retiro, después de quince años de actividad en la Fuerza Aérea.

Artículo 49Las Demás Clases Técnicas, Mecánicos De Taller Y Especialistas Podrán Retirarse Voluntariamente Del Servicio Con Derecho A Sueldo De Retiro, Después De Diez Y Ocho (18) Años De Servicio

Las demás clases técnicas, mecánicos de taller y especialistas podrán retirarse voluntariamente del servicio con derecho a sueldo de retiro, después de diez y ocho (18) años de servicio.

Artículo 50Sobre Los Porcentajes Establecidos En Este Capítulo, Todo El Personal Navegante De La Fuerza Aérea (Oficiales, Clases Técnicas Y Suboficiales:) Tendrán Derecho A Un Aumento Del 5% Del Respectivo Sueldo Por Las Primeras Mil Horas De Vuelo Y Proporcionalmente Por Las Que Excedan De Este Número, Sin Que El Sueldo De Retiro Pueda Ser Mayor Que El Sueldo De Actividad

Sobre los porcentajes establecidos en este capítulo, todo el personal navegante de la Fuerza Aérea (Oficiales, clases técnicas y Suboficiales:) tendrán derecho a un aumento del 5% del respectivo sueldo por las primeras mil horas de vuelo y proporcionalmente por las que excedan de este número, sin que el sueldo de retiro pueda ser mayor que el sueldo de actividad. C) De. Suboficiales.

Artículo 51Los Suboficiales De La Fuerza Aérea Tienen Derecho A Sueldo, De Retiro En La Misma Forma Y Términos Que Los Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Capitulo Iii Indemnizaciones

Los Suboficiales de la Fuerza Aérea tienen derecho a sueldo, de retiro en la misma forma y términos que los Suboficiales de las Fuerzas Militares, CAPITULO III INDEMNIZACIONES

Artículo 52El Personal De La Fuerza Aérea Tiene Derecho A Ser Indemnizado A Cargo Del Estado En Cualquiera De Los Casos Siguientes: A) Por Invalidez Absoluta Causada Por Accidente O Enfermedad Contraída En El Servicio

El personal de la Fuerza Aérea tiene derecho a ser indemnizado a cargo del Estado en cualquiera de los casos siguientes

a)

Por invalidez absoluta causada por accidente o enfermedad contraída en el servicio.

b)

Por invalidez relativa, en la misma forma del ordinal anterior

Parágrafo

La determinación y clasificación de las incapacidades a que se refiere este artículo. se comprobaran con el dictamen de una junta convocado por la Dirección del Servicio de Sanidad y compuesta por lo menos, de tres Oficiales de Sanidad

Artículo 53La Incapacidad O Invalidez De Que Trata El Ordinal A) Del Artículo 52, Contraída Antes De Quince Años De Servicio, Da Derecho A Una Pensión Mensual Vitalicia Equivalente Al 60% Del Sueldo Correspondiente Al Grado Del Inválido En El Momento De Declararse Por La Junta Médica La Incapacidad O Invalidez

La incapacidad o invalidez de que trata el ordinal a) del artículo 52, contraída antes de quince años de servicio, da derecho a una pensión mensual vitalicia equivalente al 60% del sueldo correspondiente al grado del inválido en el momento de declararse por la junta médica la incapacidad o invalidez.

Parágrafo

Después de doce años de servicio para los Pilotos, y de quince para el resto del personal, el interesado puede acogerse a esta disposición o a las que regulan el sueldo de retiro. En este último caso tendrán derecho, además, a una cantidad unitaria equivalente a 20 meses de sueldo de actividad.

Artículo 54La Incapacidad O Invalidez De Que Trata El Ordinal B) Del Artículo 52, Contraída En El Servicio O Por Causa Del Mismo Antes De Quince (15) Años, Da Derecho A Percibir, Por Una Sola Vez, Una Suma Equivalente Al Sueldo De Actividad Del Inválido Durante Dos Años

La incapacidad o invalidez de que trata el ordinal b) del artículo 52, contraída en el servicio o por causa del mismo antes de quince (15) años, da derecho a percibir, por una sola vez, una suma equivalente al sueldo de actividad del inválido durante dos años. Después de cumplidos doce años los Pilotos, y quince el resto del personal; el interesado tendrá derecho a sueldo de retiro, y a una cantidad unitaria equivalente a un año del sueldo de actividad.

Artículo 55Sea Que Se Trate De Invalidez Absoluta O Relativa, El Inválido Será Dado De Bajá Noventa (90) Días Después De Que La Junta Médica Nombrada Para Tal Fin, Haya Declarado La Invalidez

Sea que se trate de invalidez absoluta o relativa, el inválido será dado de bajá noventa (90) días después de que la junta médica nombrada para tal fin, haya declarado la invalidez.

Artículo 56El Personal De La, Fuerza Aérea Que Sea Retirado Por Edad Y En Buenas Condiciones, Antes De Haber Adquirido Derecho A Sueldo De Retiro, Percibirá El Valor De Un Mes Del Último Sueldo Por Cada Año O Fracción Mayor De Seis Meses Que Haya Servido

El personal de la, Fuerza Aérea que sea retirado por edad y en buenas condiciones, antes de haber adquirido derecho a sueldo de retiro, percibirá el valor de un mes del último sueldo por cada año o fracción mayor de seis meses que haya servido.

Artículo 57El Personal De Clases Técnicas; Que Con Anterioridad A La Vigencia De Este Decreto Haya Quedado Inválido En Forma Absoluta O Relativa Por Causa De Accidente De Aviación, Tiene Derecho A Ser Indemnizado En La Forma Prevista En Los Artículos 52, 53 Y 54 De Este Decreto, Siempre Que No Haya Recibido, Por La Misma Causa, Seguro, Pensión, Recompensa O Indemnización Del Tesoro Público

El personal de clases técnicas; que con anterioridad a la vigencia de este Decreto haya quedado inválido en forma absoluta o relativa por causa de accidente de aviación, tiene derecho a ser indemnizado en la forma prevista en los artículos 52, 53 y 54 de este Decreto, siempre que no haya recibido, por la misma causa, seguro, pensión, recompensa o indemnización del Tesoro Público.

Artículo 58El Personal Navegante De La Fuerza Aérea Tiene Derecho A Una Prima De Vuelo Cuya Cuantía Y Condiciones Serán Determinadas Por El Gobierno

El personal navegante de la Fuerza Aérea tiene derecho a una prima de vuelo cuya cuantía y condiciones serán determinadas por el Gobierno.

Artículo 59En El Caso Previsto En El Aparte 2º Del Inciso C) Del Artículo 54 Del Decreto Ley Número 1123 De 1942 Y De La Parte Final Del Artículo 60 De Este Decreto, Si El Empleado No Falleciere Pero Sufriere Lesión De Carácter Temporal, Será Atendido Por La Sanidad Militar Hasta Su Total Restablecimiento, Y Tendrá Derecho A Su Sueldo Durante Ese Tiempo

En el caso previsto en el aparte 2º del inciso c) del artículo 54 del Decreto ley número 1123 de 1942 y de la parte final del artículo 60 de este Decreto, si el empleado no falleciere pero sufriere lesión de carácter temporal, será atendido por la Sanidad Militar hasta su total restablecimiento, y tendrá derecho a su sueldo durante ese tiempo. Si por causa de accidente le quedare al empleado una incapacidad absoluta a juicio de la Sanidad Militar, el respectivo empleado persibirá la bonificación prevista para el caso de muerte. CAPITULO IV SEGURO

Artículo 60

Los familiares de los Oficiales, clases técnicas y Suboficiales de la Fuerza Aérea que en el ejercicio regular de sus funciones fallezcan en accidentes aéreos o por causa del mismo, dentro de los noventa (90) días subsiguientes al accidente, tendrán derecho a percibir del Tesoro Público, por concepto de seguro y mediante resolución dictada por el Ministerio de Guerra, una cantidad equivalente al sueldo mensual del fallecido multiplicado por cuarenta, en el siguiente orden preferencial: la mitad al cónyuge sobreviviente que, hubiere hecho vida conyugal regular y constante con el cónyuge desaparecido, y la otra mitad a los hijos legítimos. Si hubiere también hijos naturales, éstos concurren en esta parte en las proporciones de la ley. Si no hubiere cónyuge sobreviviente, ni hijos naturales, el seguro corresponde íntegramente a los hijos lígtimos. Si no hubiere hijos legítimos, la, porción de éstos corresponde a los naturales. A falta de hijos legítimos y naturales, corresponde todo el seguro al cónyuge sobreviviente. Si no hubiere cónyuge sobreviviente, ni hijos legítimos, el monto del seguro se divide entre los padres legítimos y los hijos naturales del fallecido. A falta de padres legítimos, perciben el seguro los hijos naturales, y en defecto de éstos los padres naturales. Si no concurriere ninguna de las personas indicadas en esté artículo llamadas en el orden preferencial en él establecido, el seguro se paga a los hermanos, menores, y las hermanas célibes del causante, y a falta de todos los anteriores al beneficiario que aquél haya designado;. Al Jefe de la Aeronáutica Civil, cualquiera que sea la denominación oficial del puesto, le será aplicable lo dispuesto en este artículo y el en marcado con el número 59 de este Decreto.

Parágrafo

La cuantía; del seguro a que se refiere este articuló, cuando se traté de Alféreces o Cadetes de la. Escuela de Aviación, será de tres mil pesos ($ 3.000).

Artículo 61En Los Casos De Fallecimiento De Oficiales, Clases Técnicas Y Suboficiales De La Fuerza Aérea, Por: Causa Distinta De Accidente De Aviación; Bien Estén En Actividad O En Goce De Sueldo De Retiro, Se Aplicarán Las Disposiciones Vigentes En El Ejército Sobre La Materia; Siendo; Entendido Que A Las Clases Técnicas Corresponderán Las Mismas Prestaciones Señaladas Para Los Suboficiales De Las Fuerzas Militares

En los casos de fallecimiento de Oficiales, clases técnicas y Suboficiales de la Fuerza Aérea, por: causa distinta de accidente de aviación; bien estén en actividad o en goce de sueldo de retiro, se aplicarán las disposiciones vigentes en el Ejército sobre la materia; siendo; entendido que a las clases técnicas corresponderán las mismas prestaciones señaladas para los Suboficiales de las Fuerzas Militares. CAPITULO V VACACIONES

Artículo 62El Personal De La Fuerza Aérea Disfrutará, Por Cada Año De Servicio Continuo, De Quince- (15) Días Hábiles De Vacaciones, Remuneradas Y Treinta (30) Días

El personal de la Fuerza Aérea disfrutará, por cada año de servicio continuo, de quince- (15) días hábiles de vacaciones, remuneradas y treinta (30) días .cuando permanezcan en las regiones del Sur que comprenden la jurisdicción de la 6º Brigada, de las cuales deberá; hacerse uso necesariamente y por turno dentro del año subsiguiente al año o años a que aquéllas se refieran.

Parágrafo 1

Las vacaciones que en casos especiales no puedan incluirse en los turnos anuales, por causa de necesidades inaplazables de servicio, a juicio del Jefe de la respectiva repartición o dependencia, y que conste en providencia motivada, se acumularán a las del año subsiguiente, para que de ellas se haga uso en la forma indicada en el artículo anterior No podrán, en consecuencia, acumularse vacaciones por más de treinta (30) días.

Parágrafo 2

El derecho a vacaciones causadas y no disfrutadas, no puede compensarse en dinero, salvo que el titular del derecho quede cesante y no pase a ocupar inmediatamente otro puesto en la Administración Pública, pues en tal caso habrá lugar a una indemnización equivalente al sueldo que corresponde a los días útiles de las vacaciones de que se trate.

Parágrafo 3

El derecho a las vacaciones se extingue al terminar el año dentro del cual se ha debido hacer uso de aquéllas. Él derecho a la indemnización, en el caso contemplado, caduca a los doce (12) meses después de ocurrida la cesantía. CAPITULO VI RECOMPENSAS

Artículo 63Establécese El Derecho De Beca Por Cuenta Del Estado En Los Colegios, Facultades U Otros Establecimientos De Educación De Carácter Oficial Nacional, Para Hijos Legítimos Del Personal Navegante (Pilotos, Clases Técnicas, Suboficiales), De La Fuerza Aérea, Que Fallezca A Consecuencia De Accidente Aéreo En Actividades, Regulares, O Por Causa, Directa Del Servicio

Establécese el derecho de beca por cuenta del Estado en los colegios, facultades u otros establecimientos de educación de carácter oficial nacional, para hijos legítimos del personal navegante (pilotos, clases técnicas, Suboficiales), de la Fuerza Aérea, que fallezca a consecuencia de accidente aéreo en actividades, regulares, o por causa, directa del servicio. Este derecho comprende una beca para un hijo o hija de cada persona de las aquí indicadas, y Gobierno, al hacer la distribución anual, o periódica, de becas costeadas, por la Nación en los referidos establecimientos, adjudicará de preferencia, por conducto del respectivo Ministerio, las que correspondan al personal señalado en este artículo. A falta de hijos legítimos, disfrutarán de este derecho los hijos naturales legalmente reconocidos.

Artículo 64Los Oficiales, Clases Técnicas Y Suboficiales De La Fuerza Aérea En Servició Activo Que Sean Casados, Tendrán Derecho A Percibir Una Prima De Alojamiento Mensual Así: De 8% Del Sueldo Los Casados Sin Hijos, Y Del 15% Del Sueldo Los Casados Y Viudos Con Hijos

Los Oficiales, clases técnicas y Suboficiales de la Fuerza Aérea en servició activo que sean casados, tendrán derecho a percibir una prima de alojamiento mensual así: de 8% del sueldo los casados sin hijos, y del 15% del sueldo los casados y viudos con hijos. CAPITULO VII CAJAS DE SUELDOS DE RETIRO

Artículo 65El Personal De Oficiales, Clases: Técnicas Y Suboficiales De La Fuerza Aérea De Que Trata Este Decreto, Queda Incorporado A Las Cajas De Sueldos De Butiro De Oficiaes Los Primeros, Y De Suboficiales Del Ejército Las Dos Últimas Categorías, Con Los Derechos Y Obligaciones Señalados En La Respectiva Legislación Vigente

El personal de Oficiales, clases: técnicas y Suboficiales de la Fuerza Aérea de que trata este Decreto, queda incorporado a las Cajas de Sueldos de Butiro de Oficiaes los primeros, y de Suboficiales del Ejército las dos últimas categorías, con los derechos y obligaciones señalados en la respectiva legislación vigente.

Artículo 66El Tesoro Nacional Cubrirá A Dichas Cajas Los Saldos Que Resultaren En Su Contra Por Razón De Las, Diferencias De Condiciones Que Para La Concesión De Sueldo De Retiro Del Personal De La Fuerza Aérea Establece Este Decreto Respecto De Las Condiciones Establecidas Sobre El Particular Por Las Leyes Relativas Al Ejército

El Tesoro Nacional cubrirá a dichas Cajas los saldos que resultaren en su contra por razón de las, diferencias de condiciones que para la concesión de sueldo de retiro del personal de la Fuerza Aérea establece este Decreto respecto de las condiciones establecidas sobre el particular por las leyes relativas al Ejército.

Artículo 67A Los Oficiales Y A Las Clases Técnicas Y Suboficiales De La Fuerza Aérea Les Será, Descontado De Su Sueldo Mensual El Porcentaje Vigente Para Los Oficiales Y Suboficiales Del Ejército, Con Destino A Las Respectivas Cajas De Sueldos De Retiro

A los Oficiales y a las clases técnicas y Suboficiales de la Fuerza Aérea les será, descontado de su sueldo mensual el porcentaje vigente para los Oficiales y Suboficiales del Ejército, con destino a las respectivas Cajas de Sueldos de Retiro. En cuanto al tiempo de servicio anterior a la vigencia de este Decretó, el personal de la Fuerza Aérea que éntre por primera vez a participar en dichas Cajas; deberá consignar en la forma que disponga el Gobierno, las sumas, a que haya lugar, por el tiempo anterior si desea que éste le sea tenido en cuenta al liquidarle el sueldo de retiro.

Artículo 68Las Prestaciones Que Según, Este Decreto Quedan A Cargó Del Tesoro Público, Se Reconocen Por Medio De Resoluciones Administrativas Dictadas Por El Ministerio De Guerra

Las prestaciones que según, este Decreto quedan a cargó del Tesoro Público, se reconocen por medio de Resoluciones administrativas dictadas por el Ministerio de Guerra. El reconocimiento de sueldos de retiro y demás prestaciones que corresponden a la Caja de Oficiales, se hacen por resoluciones de la respectiva comisión, aprobadas por él. Ministro de Guerra.

Parágrafo 1

Las providencias ministeriales de que trata este articuló; si no fueren oportunamente apeladas ante el Consejo de Estado, se consultan precisamente con esta entidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 167 de 1941.

Parágrafo 2

Las providencias definitivas deben notificarse personalmente al Fiscal .del. Consejo de Estado.

Artículo 69Para, Demandar Cualquiera De Las Prestaciones De: Que Trata El Presente Decreto, Los Actores Deben Presentar, Además De La Hoja De Servicios Aprobada Por El Ministerio De Guerra Los Documentos Que El Gobierno Determine

Para, demandar cualquiera de las prestaciones de: que trata el presente Decreto, los actores deben presentar, además de la hoja de servicios aprobada por el Ministerio de Guerra los documentos que el Gobierno determine.

Artículo 70Los Sueldos De Retiro Se Pagan Por Quincenas Vencidas Durante La Vida Del Agraciado Y No Son Incompatibles Con Los Sueldos Provenientes Del Desempeño De Empleos Públicos, Con Excepción De Los Del Ramo De Guerra

Articulo 70. Los sueldos de retiro se pagan por quincenas vencidas durante la vida del agraciado y no son incompatibles con los sueldos provenientes del desempeño de empleos públicos, con excepción de los del ramo de Guerra.

Artículo 71Los Auxilios, Sueldos De Retiro, Pensiones, Seguros Y Recompensa Que Se

Los auxilios, sueldos de retiro, pensiones, seguros y recompensa que se .establecen en este Decreto, no son embargables ni administrativa ni judicialmente.

Artículo 72La Esposa E Hijos Menores Del Personal De La Fuerza Aérea En Servicio Activo, Pueden Ser; Atendidos Profesionalmente Por Los Oficiales De Sanidad, Siempre Que Residan En El Lugar De La Guarnición

La esposa e hijos menores del personal de la Fuerza Aérea en servicio activo, pueden ser; atendidos profesionalmente por los Oficiales de Sanidad, siempre que residan en el lugar de la guarnición.

Parágrafo

Los Oficiales de la Fuerza Aérea en uso de buen retiro, pueden ser atendidos profesionalmente por los Oficiales de Sanidad Militar en los lugares donde exista guarnición.

Artículo 73Los Herederos Forzosos De Los Soldados Combatientes Y De Servicios De La Fuerza Aérea Que Fallezcan En Servicio Activo Y Por Causas Del Mismo Servicio, Tendrán Derecho A Que El Tesoro Público Les Pague, Por Una Sola Vez, A Título De Indemnización, La Cantidad De Quinientos Pesos ($ 500) Moneda Legal

Los herederos forzosos de los soldados combatientes y de servicios de la Fuerza Aérea que fallezcan en servicio activo y por causas del mismo servicio, tendrán derecho a que el Tesoro Público les pague, por una sola vez, a título de indemnización, la cantidad de quinientos pesos ($ 500) moneda legal.

Artículo 74El Pago De Las Pensiones O Sueldos De Retiro Debe Suspenderse, Por Disposición Del Ministerio De Guerra, A Los Miembros De La Fuerza Aérea Que En Goce De Ellos Se Ausenten Del Territorio De La Republica Sin Permiso De Gobierno, Quien Puede Concederlo- Hasta Por Dos Años, Y Renovarlo Por Periodos Iguales, En Tiempo De Paz

El pago de las pensiones o sueldos de retiro debe suspenderse, por disposición del Ministerio de Guerra, a los miembros de la Fuerza Aérea que en goce de ellos se ausenten del territorio de la Republica sin permiso de Gobierno, quien puede concederlo- hasta por dos años, y renovarlo por periodos iguales, en tiempo de paz. CAPITULO VIII REGIMEN ADMINISTRATIVO

Artículo 75El Ministerio De Guerra Organizará Uno O Más Comisariatos De La Fuerza Aérea, Para Los Cuales Podrá Destinar Hasta La Suma De Veinticinco Mil Pesos ($ 25

El Ministerio de Guerra organizará uno o más comisariatos de la Fuerza Aérea, para los cuales podrá destinar hasta la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000) que será tomada del presupuesto del ramo de Guerra. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 76Para La Preparación Del Personal De La Fuerza Aérea Habrá Tantas Escuelas Técnicas Como Lo Requieran Las Necesidades Especiales De Este Organismo

Para la preparación del personal de la Fuerza Aérea habrá tantas escuelas técnicas como lo requieran las necesidades especiales de este organismo. El Gobierno determinará la organización y finalidades de cada uno de los institutos que por medio de este Decreto está facultado para establecer.

Artículo 77La Adquisición De Aeronaves Para La Fuerza Aérea No Está Sometida A Las Solemnidades De Escritura Pública Y Registro De Que Trata El Artículo 11 De La Ley 89 De 1938

La adquisición de aeronaves para la Fuerza Aérea no está sometida a las solemnidades de escritura pública y registro de que trata el artículo 11 de la Ley 89 de 1938

Artículo 78El Terreno Que Ocupen Las Bases Y Aeródromos Militares O Civiles, Más Una Zona Circundante Inmediata A Los Mismos, De Tres (3) Kilómetros De Extensión, No Podrá Ser Objeto De Explotación Petrolíferas O Mineras

El terreno que ocupen las bases y aeródromos militares o civiles, más una zona circundante inmediata a los mismos, de tres (3) kilómetros de extensión, no podrá ser objeto de explotación petrolíferas o mineras. En consecuencia, en los contratos que al respecto celebre el Gobierno se hará la exclusión de las zonas a que haya lugar

Artículo 79El Gobierno Podrá Establecer Tarifas Por Razón Del Uso De Las Bases O Aeródromos Militares, En Los Casos En Que Mediante Convenio Especial Con Personas O Entidades Privadas, Sus Aviones Tengan Permiso Para Tocar En Aeródromos Oficiales

El Gobierno podrá establecer tarifas por razón del uso de las bases o aeródromos militares, en los casos en que mediante convenio especial con personas o entidades privadas, sus aviones tengan permiso para tocar en aeródromos oficiales.

Artículo 80Para Que Los Aviones, De Propiedad Particular Puedan Aterrizar Y Volar Sobre Bases O Aeródromos Militares, O Sobre Las Zonas Próximas A Ellos En La Extensión Que El Gobierno Determine, Se Necesita Licencia Previa Del Ministerio De Guerra

Para que los aviones, de propiedad particular puedan aterrizar y volar sobre bases o aeródromos militares, o sobre las zonas próximas a ellos en la extensión que el Gobierno determine, se necesita licencia previa del Ministerio de Guerra.

Artículo 81El Retiro Por Edad O Por Incapacidad Técnica Da Derecho A Percibir Sueldo Retiro, Si Por Otra Parte El Individuo Ha Cumplido El Requisito De Tiempo De Servicio Conforme A

El retiro por edad o por incapacidad técnica da derecho a percibir sueldo retiro, si por otra parte el individuo ha cumplido el requisito de tiempo de servicio conforme a. este Decreto.

Artículo 82El Uniforme E Insignias Del Personal De La Fuerza Aérea, Serán Suministrados Por El Gobierno, Y Las Prendas Que Se Adopten No Podrán Ser Usadas, Fuera De Dicho Personal, Por Ninguna Otra Persona, Tenga O No Carácter Oficial

El uniforme e insignias del personal de la Fuerza Aérea, serán suministrados por el Gobierno, y las prendas que se adopten no podrán ser usadas, fuera de dicho personal, por ninguna otra persona, tenga o no carácter oficial.

Artículo 83Las Disposiciones Legales Para El Ejército Son Aplicables A La Fuerza Aérea, En Cuanto No Pugnen Con Las Del Presente Decreto

Las disposiciones legales para el Ejército son aplicables a la Fuerza Aérea, en cuanto no pugnen con las del presente Decreto.

Artículo 84Las Disposiciones Que Reglamentan La Carrera De Oficiales Y Suboficiales Del Ejército, Son Aplicables Al Personal De Igual Categoría De La Fuerza Aérea, En Cuanto No Pugnen Con Las Disposiciones De Este Decreto

Las disposiciones que reglamentan la carrera de Oficiales y Suboficiales del Ejército, son aplicables al personal de igual categoría de la Fuerza Aérea, en cuanto no pugnen con las disposiciones de este Decreto.

Artículo 85El Presente Decreto Subroga Al Marcado Con El Número 991 De 29 De Mayo De 1941, Y Regirá Desde El 1º De Agosto Del Corriente Año

El presente Decreto subroga al marcado con el número 991 de 29 de mayo de 1941, y regirá desde el 1º de agosto del corriente año. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra