Micelio

Artículo 42

Para Los Efectos Relativos A La Carrera Militar, El Tiempo De Servicio Del Personal De La Fuerza Aérea Principiará A Contarse, Así: A) A Los Oficiales Navegantes Desde Su Ingreso A La Escuela De Aviación

Decreto 1680 de 1943 · Por la cual se modifica el marcado con el número 991 de mayo 29 de 1941, orgánico de la Fuerza Área

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos relativos a la carrera militar, el tiempo de servicio del personal de la Fuerza Aérea principiará a contarse, así

a)

A los Oficiales navegantes desde su ingreso a la Escuela de Aviación. A los procedentes de la Escuela Militar de Cadetes, se les computarán los dos últimos años del pensum de estudios que hayan aprobado en dicho instituto.

b)

A los Oficiales técnicos desde su ingreso a la Fuerza Aérea.

c)

A los demás Oficiales en la forma establecida en las leyes del Ejército.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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